Hector Garrido Crovetto con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 20-2012 |
| Fecha sentencia | 9 jul 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocación parcial de resolución en alzada sobre auto de prueba. Se agregó como punto adicional la efectividad de que el contribuyente no tuvo conocimiento de citación del SII de julio de 2011.
Texto de la sentencia
Se anunció revocando el abogado Ricardo Fredes Bosoain, 20 minutos; y confirmando el abogado Julián Carrasco, 10 minutos. Alegaron. Concepción, nueve de julio de dos mil doce. Rol N°20-2012. Tributario y Aduanero.
Concepción, nueve de julio de dos mil doce.
Que, atendido los argumentos esgrimidos por el recurrente en su escrito de fojas 113, lo expuesto por los abogados de las partes en estrados, y tratándose de una materia invocada por el Servicio de Impuestos Internos en su traslado de fojas 93, y visto además, lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se REVOCA la resolución en alzada, sólo en cuanto se agrega al auto de prueba rolante a fojas 106 de estas compulsas, el siguiente punto, el que pasará a ser el número 4:
“Efectividad de que el contribuyente señor Garrido no tuvo conocimiento de la citación del Servicio de Impuestos Internos efectuada con fecha 08 de julio de 2011”.
Redacción de la Ministro señora Raquel Lermanda Spichiger.
PROVEIDO POR LAS MINISTROS DE LA SEXTA SALA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Raquel Lermanda Spichiger y Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos.
En Concepción, a nueve de julio de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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