Gabriel A. Valdes Sotomayor con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1757-2011 |
| Fecha sentencia | 1 jun 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia de primera instancia, de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, escrita a fojas 237 y siguientes, dictada por la señora Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, doña Teresa Conejeros Peña, con excepción de sus consideraciones 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32° y 33° que se eliminan, y en su lugar se tiene además presente:
PRIMERO: Que se ha alzado en contra de la indicada sentencia la parte reclamante solicitando, en primer lugar, se dejen sin efecto la totalidad de las liquidaciones cursadas al causante don Gabriel Arcanjel Valdés Sotomayor, porque habrían sido emitidas en su contra, como persona natural, una vez fallecido, y no en contra de sus herederos, por su parte o cuota.
Indica, en efecto, que fallecido el deudor, los acreedores, como el Fisco, no pueden dirigirse directamente en contra suya, porque se ha extinguido su personalidad, ya no sería persona, añade, único sujeto pasivo de una determinación del impuesto global complementario. Agrega, a continuación, que la ley tributaria de manera excepcional permite proceder directamente en contra del causante, conforme lo prescrito en el inciso 2° del artículo 5 del DL. 824, Ley sobre Impuesto a la Renta. Entre otras razones, sostiene que dicha norma se aplica sólo a las rentas de una comunidad hereditaria, y en el caso, existe además una comunidad resultante de la disolución de la sociedad conyugal, y que no puede aplicarse a un contribuyente de segunda categoría, como lo es un auxiliar de la administración de justicia, cuya muerte pone término indefectiblemente a la actividad profesional que genera la renta.
SEGUNDO: Que, en relación a la señalada pretensión de la parte reclamante, es conveniente dejar asentados los siguientes hechos:
a) Que, las liquidaciones 193 a 195, del 22 de junio de 2010, se emitieron directamente al contribuyente GABRIEL ARCANJEL VALDÉS SOTOMAYOR, Rut N° 3.056.199-6, del giro “notario”, por los años tributarios 2007, 2008 y 2009, respectivamente;
b) Que dichas liquidaciones se notificaron a los “miembros de comunidad hereditaria al fallecimiento del contribuyente auditado”, señores JUANA ALICIA SALINAS INOSTROZA, GABRIEL VALDES SALINAS, RAFAEL VALDES SALINAS, PABLO VALDES SALINAS y ALICIA VALDES SALINAS, sin indicación de cuota;
c) Que el contribuyente Valdés Sotomayor falleció el 5 de octubre de 2009.
TERCERO: Que, en esta parte, el Servicio de Impuestos Internos lejos de asilarse en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como pretende la parte reclamante, ha indicado que las liquidaciones han sido cursadas al contribuyente “generador de la renta afecta a impuestos” (consideración 14° de la sentencia de primera instancia), pero se le ha notificado a su cónyuge sobreviviente e hijos, en su calidad de herederos. En efecto, el impuesto global complementario de que dan cuenta las liquidaciones reclamadas, corresponden a los años tributarios 2007, 2008 y 2009, cuyo devengo se produjo el 31 de diciembre de los años 2006, 2007 y 2008, respectivamente.
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