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HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 1578-201414 abr 2014

Rodrigo Irribarra Salazar en REP. de Forestal y Comercial Londres Limitada contra Director Regional (s) Servicio de Impuestos Internos y Otra (m)

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol1578-2014
Fecha sentencia14 abr 2014
RecursoCivil-proteccion
ResultadoHA LUGAR Acogida

Texto de la sentencia

Concepción, catorce de abril de dos mil catorce.

A fojas 23 comparece el abogado Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, domiciliado en Tucapel N° 564, Oficina 85, Concepción, en representación de Forestal y Comercial Londres Limitada, representada por Pedro Del Tránsito Montecinos Aguilera, recurriendo de protección en contra de Sandra Verónica Bravo López, abogado, Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y en contra de Christian Gómez Castillo, en su carácter de Director Regional (S) de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’ Higgins 749, Tercer Piso, Concepción, en razón de haber dictado sendas resoluciones arbitrarias e ilegales respecto de su representada, esto es, respecto de la primera funcionaria al haber expedido el pronunciamiento recaído en el Tercer Otrosí de Resolución 780 de 28.01.2014, notificada por intermedio de correo electrónico despachado con la misma fecha, y en lo que toca al segundo funcionario al haber dictado el Ordinario N° 18 de 29.01.2014, notificado por intermedio de correo electrónico despachado con la misma fecha. Señala que a través de la Resolución señalada, la Sra. Jefa del Depat, a Lo Principal decidió no iniciar el procedimiento administrativo de corrección de liquidaciones y al Tercer Otrosí resolvió No Ha Lugar a suspensión de cobro judicial de los giros de impuestos comprendidos en esos acertamientos impositivos, ambas peticiones insertas en escrito de fecha 14.01.2014. A su vez, por conducto del Ordinario individualizado, el Director Regional (S), declinó pronunciarse respecto de la mentada suspensión de cobro judicial, que se enmarcaba dentro de su esfera de competencia, argumentando que ya había sido desestimada por la Sra. Jefa del Depat. Con fecha 22.01.2014, la Tesorería Provincial de Nuble embargó inmueble de propiedad de su representada y cuenta corriente de que era titular, en juicio ejecutivo en que se cobran los giros cuya suspensión se solicitó; por lo que el 27.01.2014 se hizo presente a la Srta. Directora Regional esta circunstancia solicitándole providencia inmediata respecto de la suspensión del cobro judicial impetrada; pero, al día siguiente, esto es, el 28.01.2014 la Sra. Jefa del Depat, resolvió no darle lugar a la corrección administrativa de liquidaciones decidiendo no iniciar el procedimiento administrativo de revisión y conjuntamente con ello resolvió no dar lugar a la suspensión del cobro judicial; el 29.01.2014 el Director Regional (S) del SII don Cristian Gómez Castillo por intermedio de Ordinario N° 18 notificado por correo electrónico de la misma fecha, informó a su representada que la suspensión del cobro judicial ha sido negada en virtud de Resolución 780, antes aludida, dictada por la Sra. Jefa del Depat. Indica el recurrente que la recurrida al dictar la resolución que desestimó el inicio del procedimiento administrativo de corrección de las liquidaciones, en ejercicio de la facultad del artículo 6 Letra B N° 5 del Código Tributario, sobre corrección de liquidaciones y giros de impuestos, prerrogativa que la Srta. Directora Regional del SII delegó en virtud de Resolución Ex. N° 1574 de 16.02.2012, representa una omisión respecto del pronunciamiento respecto del fondo de lo pedido, configurándose una transgresión de los principios conclusivo y de inexcusablidad por su parte en relación a la Circular 51 del 2005 del SII Señala que en este recurso, lo reclamado es la asunción de funciones propias e inherentes al cargo de Director Regional del SII que la Sra. Jefa del Depat asume como atribución al pronunciarse respecto de la suspensión del cobro judicial en la misma resolución antes aludida, al resolver: Al Tercer Otrosí "No Ha Lugar", en circunstancias que carece de facultad para ello, puesto que esta atribución establecida en el artículo 147 del Código Tributario, no ha sido objeto de acto de delegación alguno, lo que es posible constatar de la mera lectura de la resolución delegatoria. Además, señala que esta situación ilegal se ve avalada por el Director Regional (S) del S.I.I. don Christian Gómez Castillo, quien una vez noticiado por su mandante del embargo de sus bienes y de la urgencia y premura de la petición de suspensión, se ha limitado a responder en virtud de Ordinario N° 18 de 29.01.2014 que esta petición ya ha sido materia de pronunciamiento por parte de la Sra. Jefa del Depat, quien la ha desestimado.

En estas condiciones la resolución de la Sra. Jefa del Depat que deniega la suspensión del cobro judicial y lo dictaminado por el Sr. Director Regional (S), que declina ejercer una función que le ha sido asignada por ley, representan decisiones arbitrarias e ilegales y conculcan severamente la garantía constitucional de su representada, contenida en el N° 24° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, esto es, el derecho de propiedad, vulnerando el principio de legalidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado. A más de ello, indica el recurrente, lo resuelto por los recurridos, representa el ejercicio de una atribución de la que se carecía, la asunción ilegítima de funciones de Director Regional, la dilación injustificada de un asunto que requería urgencia en su tratamiento por parte de la única autoridad regional facultada para conocer de ello, lo que configura una transgresión del artículo 84, letras a) y e) del Estatuto Administrativo, del artículo 62 N° 8 de la ley 18.575 y del artículo 14 inciso segundo de la ley 19.880 del 2003, lo que da lugar a responsabilidad administrativa.

Pide tener por deducido recurso de protección en contra de los referidos recurridos, solicitando sea acogido y disponer concretamente: Que, se deja sin efecto la Resolución Ex. N° 780 de 28.01.2014, de la Sra. Jefa del Depat de la Dirección Regional del SII, que pronunciándose respecto del Tercer Otrosí de petición de 14.01.2014, dictaminó No Ha lugar a la petición de suspensión de cobro judicial de los impuestos y que además se deja sin efecto el Ordinario N° 18 de 29.01.2014, del Sr. Director Regional (S) de la VIII Dirección Regional del SII, que declina pronunciarse respecto de la petición de suspensión de cobro judicial reiterada en presentación de 28.01.2014; por lo que en consecuencia, la Srta. Directora Regional del SII deberá pronunciarse respecto de ambas peticiones, de conformidad al artículo 147 del Código Tributario, que le confiere la facultad para ello, con costas.

A fojas 39 informan los recurridos, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto se origina en un reclamo ya resuelto, pretendiendo por esta vía hacer renacer un proceso ya fenecido. Señalan que la resolución exenta N°780 de 28 de enero de este año, fue consecuencia de la presentación del abogado del contribuyente en el que solicitó la corrección administrativa de las liquidaciones que indica y en el tercer otrosí, pidió la suspensión del cobro judicial de los respectivos giros

Fundamentó su petición en la existencia de vicios y errores manifiestos, aseverando que su representada no acompañó los antecedentes requeridos en la oportunidad correspondiente, por razones de fuerza mayor. Con fecha 28 de enero de este año, la Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, doña Sandra Bravo López, emitió la Resolución Exenta N° 780, denegando la solicitud, en atención a que habiendo sido legalmente notificada la contribuyente, no acompañó los documentos requeridos a esta repartición y porque esta materia se judicializó, al haber reclamado la recurrente ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente, existiendo actualmente una sentencia firme y ejecutoriada que confirmó las liquidaciones. En cuanto al Ordinario N° 18 de fecha 29.01.2014, con fecha 27.01.2014, el Sr. Alfonso Valdés Hueche, en representación de la contribuyente, sociedad Forestal y Comercial Londres Limitada, presentó al Director Regional (S) de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, un escrito en el cual solicitó suspender el procedimiento de cobranza de los giros que corresponden a las Liquidaciones N° 191 a 223 de fecha 26.07.2007, fundamentando su petición en que estaría pendiente el ejercicio de la facultad del artículo 6 letra b) N° 5 del Código Tributario, lo cual afecta el derecho de propiedad de su representada. Con fecha 29.01.2014, el Director Regional (S) de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, el Sr. Christian Gómez Castillo dictó el Ordinario N° 18 en el cual se señaló que: "Con fecha 28 de enero del 2014 fue resuelta su presentación de fecha 14.01.2014 conforme a Resolución Ex. N° 780, la que fue notificada por correo electrónico con igual fecha, no dando lugar a lo solicitado".

Según lo informado por los recurridos esta acción constitucional debe ser rechazada, puesto que en la pretensión se observa una clara desnaturalización del Recurso de Protección, al no existir derechos indubitados, y porque el recurrente pretende revivir un procedimiento fenecido, señalando además que el recurso es improcedente al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental.

Terminan solicitando el rechazo del recurso con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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