Maderas Campanario Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 65-2013 |
| Fecha sentencia | 4 abr 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca resolución sobre puntos de prueba en litigio entre contribuyente y SII. Se aceptan los puntos propuestos por el apelante relativos a vulneración de derechos y efectividad de declaraciones rectificatorias.
Texto de la sentencia
Concepción, cuatro de abril de dos mil catorce.
1.- Que el punto de prueba fijado por el a quo no resulta comprensivo de los hechos que deben ser acreditados al tenor de la discusión planteada por las partes en este especial tipo de procedimiento.
2.- Que por el contrario, los puntos de prueba primero y tercero que propone el apelante se ajustan plenamente a las cuestiones debatidas en autos, no así el punto segundo propuesto, puesto que este queda comprendido dentro del número tercero.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 y 157 del Código Tributario, se declara que:
SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de julio de dos mil trece, escrita a fojas 28 de estas compulsas, y en su lugar se decide que se fijan como puntos de prueba los propuestos por el apelante en sus número uno y tres, esto es, “1.- Efectividad de haber incurrido el Servicio de Impuestos Internos, Octava Dirección Regional Concepción, en actos u omisiones que hubieren vulnerado el derecho de la contribuyente Maderas Campanario Limitada; 2.- Efectividad de haber efectuado declaraciones rectificatorias de la declaración jurada 1886, de declaración jurada anual sobre retiros y créditos correspondiente al año tributario 2013. Oportunidades en que ellas fueron efectuadas”.
Redacción del Ministro Hadolff Ascencio Molina.
PROVEIDO POR LA SEXTA SALA integrada por los Ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, Sr. Hadolff Ascencio Molina y Sra. Matilde Esquerré Pavón.
En Concepción, a cuatro de abril de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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