Milenko Pantich Monsalves Li con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 61-2013 |
| Fecha sentencia | 1 abr 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia de primera instancia al rechazar apelación del SII que solo cuestionaba vicios procedimentales sin impugnar el fondo sobre justificación de inversiones.
Hechos
El SII dictó liquidaciones tributarias 6745 y 6746 en contra de Milenko Pantich Monsalves. El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió en primera instancia (sentencia de 11 de julio de 2013) rechazando la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento que el SII había deducido. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción sin cuestionar el fondo del asunto (justificación de inversiones), limitándose a alusiones sobre eventuales vicios procedimentales y la cuestión de emplazamiento ya desestimada en primera instancia.
Considerandos clave
La Corte establece que la competencia de esta instancia está determinada por lo que el apelante manifiesta en su escrito de apelación. En este caso, el SII solo invocó cuestiones procedimentales, no el fondo del debate tributario. La Corte razona que la nulidad de un procedimiento debe guardar relación con vicios reparables solo mediante tal declaración y que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Advierte que en autos nada de lo anterior se verifica, toda vez que la competencia entregada está limitada por lo manifestado en la apelación. La documentación presentada por el SII en esta instancia solo pretendía revertir el rechazo de la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento, mas no atacar el fondo de la sentencia de primera instancia.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 11 de julio de 2013 del Tribunal Tributario y Aduanero. Se rechaza la apelación del SII. Queda firme la resolución de primera instancia sobre la controversia tributaria de fondo respecto a las liquidaciones 6745 y 6746.
Texto de la sentencia
Se anunciaron para alegar, confirmando el abogado Javier Zehnder, 10 minutos; y revocando el abogado Gustavo Gutiérrez, 15 minutos. Alegaron. Concepción, uno de abril de dos mil catorce. Rol N°61-2013. Tributaria y Aduanera
Concepción, uno de abril de dos mil catorce.
1.- Que en su apelación la parte del Servicio de Impuestos Internos sólo hace alusión a eventuales vicios de nulidad que esta Corte podría detectar en la vista de la causa y, consecuencialmente hacer uso de sus facultades oficiosas anulando el procedimiento.
2.- Que aquellos eventuales vicios de procedimiento a que se refiere el apelante dicen relación con la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento que esa parte dedujo ante el a quo, y que dicho tribunal desestimó, encontrándose esa resolución firme.
3.- Que la competencia de esta Corte, conociendo de un recurso de apelación está dada por lo que el apelante manifiesta en su escrito de apelación y que como ya se ha visto, en el caso de autos, se limitó solamente a cuestiones de procedimiento, mas no al fondo del asunto debatido, vale decir, si el reclamante logró o no justificar la inversión que motivó la dictación, por parte del Servicio de las liquidaciones 6745 y 6746.
4.- Que en razón de lo que se viene diciendo y atendido además a que la nulidad que eventualmente pudiese ser declarada en un procedimiento cualquiera, debe guardar relación con vicios que sean reparables sólo con dicha declaración y que, además, influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo, nada de lo cual es posible advertir en el caso de autos, en atención a que como ya se dijo la competencia entregada a esta Corte, está determinada por lo manifestado en el escrito de apelación de la parte reclamada, todo lo cual lleva necesariamente al rechazo de la apelación planteada.
5.- Que a su turno la documental presentada en esta instancia por la parte recurrente, sólo tiende a tratar de revertir la decisión adoptada por el a quo respecto del rechazo a la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, mas no al fondo de lo resuelto en la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primera instancia.
Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil,
Cómo resuelve este tribunal
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