Marcela Ximena Barriga Kurt con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 4-2014 |
| Fecha sentencia | 20 mar 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Concepción confirma sentencia que rechaza denegación de timbraje a contribuyente persona natural, pues las obligaciones impagas de la sociedad que integra no pueden aplicársele por ser sujeto tributario distinto.
Hechos
Marcela Ximena Barriga Kurt, persona natural diseñadora independiente, solicitó timbraje de boletas que le fue denegado por el SII alegando que es representante legal de Madison Ltda. con obligaciones tributarias impagas. El Tribunal Tributario y Aduanero de Bío Bío (sentencia de 18 de noviembre de 2013) resolvió a favor de la contribuyente. El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
Considerandos clave
La Corte constata que Madison Ltda. es una sociedad integrada por dos personas jurídicas (Inversiones M y S Ltda. e Inversiones JJHH Ltda.), siendo Barriga Kurt socia de la primera pero no administradora única. Conforme a la escritura social, la representación es conjunta entre ciertos representantes, y por escritura de 31 de diciembre de 2008 se revocaron los poderes a Barriga Kurt. Por tanto, no actúa como administradora de la sociedad. Como persona natural distinta de la sociedad, no es contribuyente con problemas tributarios de Madison Ltda., por lo que no corresponde aplicarle la Circular 19/1995 del SII ni los artículos 8 ter y quater del Código Tributario, estos últimos referidos al IVA y no al global complementario de la reclamante.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero de 18 de noviembre de 2013, quedando rechazada la apelación del SII y firme el derecho de la contribuyente a obtener timbraje como persona natural.
Texto de la sentencia
Concepción, veinte de marzo de dos mil catorce.
VISTO: Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte por la parte reclamada, dictada con fecha dieciocho de noviembre del año pasado, escrita de fojas 95 a 107 por el juez don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio.
PRIMERO: Que la reclamante solicitó el timbraje de documentos como persona natural y en calidad de profesional independiente para el desempeño de su actividad como diseñadora, en tanto el motivo para la denegación del servicio a timbrar sus boletas, se basó en que dicha contribuyente es representante legal de una sociedad con obligaciones tributarias impagas.
SEGUNDO: Que debe señalarse, que de acuerdo a los documentos acompañados en la causa de fojas 10 a 36, la sociedad Madison Ltda., está integrada por dos personas jurídicas que son Inversiones M y S Ltda., siendo socias de ésta, el cónyuge de la reclamante, don Andrés Muñoz Yaeger y ésta, y la otra Inversiones JJHH Ltda., integrada por dos personas distintas a las que conforman la primera. Según la cláusula sexta de la escritura social, la representación y administración corresponde conjuntamente a dos cualquiera de los señores Andrés Edgardo Muñoz Yaeger, Julio Juárez Almeida o Guillermo Torres Césped, a uno cualquiera de los antes nombrados conjuntamente con una cualquiera de las señoras Marcela Barriga Kurt, Wilda Huenul Muller o Ximena Molina Cornejo, no pudiendo actuar en conjunto aquellos que a su vez forman parte de alguna de las sociedades de constructora Madison Ltda. Por escritura de modificación de 31 de diciembre de 2008, se revocaron los poderes conferidos a Guillermo Torres y Ximena Molina Cornejo, en tanto consta de escritura pública de 29 de abril de 2007, que los representantes de la sociedad le otorgaron mandato general para su administración a Julio Juárez Almeida, en representación de Madison Ltda.
TERCERO: Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, queda claro que la reclamante no puede por sí administrar la sociedad, de lo que se concluye que al ser una persona natural, distinta a la sociedad que integra, no es un contribuyente con problemas y al no serlo no le puede aplicar la Circular Nª 19 del año 1995 del Servicio de Impuestos Internos y tampoco el artículo 8 ter y quater del Código Tributario, el que se refiere al impuesto de valor agregado y no al global complementario que es el caso de la reclamante.
Por estas consideraciones, citas legales referidas, SE CONFIRMA la sentencia de fecha dieciocho de noviembre del año pasado, escrita de fojas 95 a 107
Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón.
PROVEÍDO POR LA SEXTA SALA integrada por los Ministros Sr. Hadolff Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y Abogado Integrante Sr. Eduardo Darritchon Pool, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Cómo resuelve este tribunal
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