Jose Eduardo Vidal Burgos con Servicio de Impuestos Internos (d)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1810-2014 |
| Fecha sentencia | 19 may 2014 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, diecinueve de mayo de dos mil catorce
A fojas 9 el abogado José Eduardo Vidal Burgos, domiciliado en Aníbal Pinto 509 oficina 1202, Concepción, en representación de ORESTE ANDRÉS JARA MAGRE, médico cirujano, domiciliado en calle Libertad N° 179, casa A, Chiguayante, viene en interponer recurso de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por su Directora Regional, Sra. TERESA CONEJEROS, ambos con domicilio en calle O'Higgins N°749, Concepción, en base a lo que indica.
Expone que el Servicio de Impuestos Internos con fecha 4 de abril de 2013, efectuó un giro por diferencia de impuesto adeudado al 30 de abril de 2009, por cuanto habría detectado en la declaración de renta del recurrente del año Tributario 2009, Folio N° 99840079-1, una diferencia entre lo declarado por aquél y lo determinado por el Servicio, diferencia que fue notificada mediante liquidación N°0182010000049, de 27 de enero de 2012, por un monto de $7.233.261, más reajustes, intereses y multa, arrojando un total a pagar de $13.585.800; y que se remitieron los antecedentes a Tesorería General de la República para su cobro.
Indica que en la página de internet del Servicio de Impuestos Internos, consta que el contribuyente no tiene absolutamente ninguna información acerca de alguna diferencia de renta entre lo declarado y lo determinado; que además, el Servicio de Tesorería otorgó un certificado de no deuda del recurrente al 7 de mayo de 2013; que el contribuyente nunca ha sido citado ni notificado legalmente por el SII, por estos conceptos; y que cree que esta situación obedece exclusivamente a un error interno del SII, que podría decir relación con un error por una rebaja por zonas extrema (Franquicia 889), de la cual el contribuyente no goza.
Refiere que el 21 de marzo de 2014, se notificó al Servicio de Salud de Coronel, empleador del recurrente, la resolución de fecha 12 de marzo de 2014, que ordenó el embargo de su remuneración en lo que exceda de cinco Unidades Tributarias Mensuales, reteniéndosele más del 80% de sus haberes; que su representado tomó conocimiento de esta situación, a través de su empleador, el 24 de marzo del año en curso, al reincorporarse a sus labores después de vacaciones; que al día siguiente concurrió ante el Servicio de Tesorería, celebrando un convenio, condonándosele un 75% de intereses y multas, debiendo pagar $9.779.487 en 11 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de una deuda que nunca ha tenido con el SII; y que dicho convenio lo efectúo con el sólo propósito que esta deuda no le afectada el pago de sus obligaciones familiares, personales y comerciales.
Estima conculcado el derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que al habérsele efectuado un giro y liquidación de impuesto que manifiestamente es erróneo, ha debido "negociar" el pago de una deuda que no existe, afectando su patrimonio; y además, alega que él tiene un derecho de propiedad sobre su remuneración, el cual ha sido vulnerado.
Pide tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos Región del Bio Bio, representado por su Directora Regional, Sra. Teresa Conejeros, ya individualizada, acogerlo y, en definitiva, ordenar que el SII deje sin efecto el giro de impuesto de fecha 4 de abril de 2013, efectuado por diferencia de impuestos adeudado al 30 de abril de 2009; y asimismo, se deje sin efecto liquidación N°0182010000049 de fecha 27 de enero de 2012, por monto de $7.233.261, rectificando el error en que se ha incurrido, con costas del recurso.
A fojas 15 se declaró admisible el recurso y se pidió informa a la recurrida.
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