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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 2-2024 |
| Fecha sentencia | 25 nov 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre pérdida tributaria de arrastre del ejercicio 2016. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia rebajando la pérdida no aceptada por el SII de $27.207.232 a $3.693.434 por falta de acreditación.
Texto de la sentencia
Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en revisión, salvo el considerando 13 que se elimina y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que la disminución de la perdida se funda en dos conceptos independientes, la perdida de ejercicios anteriores y el costo por la venta de activos, por lo que pronunciándose el tribunal tributario y aduanero de primera instancia, solo respecto del primero de ellos, no puede dejar sin efecto íntegramente la resolución reclamada, sino solo modificarla aceptando la perdida de arrastre declarada que asciende a $153.892.239, junto con la pérdida del ejercicio que la misma resolución acepta por un monto de $27.207.232; subsistiendo así solo la diferencia de $3.693.434 que no fue aceptada por falta de acreditación, razón por la cual la sentencia en alzada debe ser enmendada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma, sin costas, la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, con declaración que la pérdida tributaria de arrastre proveniente del AT 2016 se rebaja a la suma de $3.693.434, reajustada según el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2016.
El Señor director regional del Servicio de Impuestos Internos deberá proceder a efectuar una nueva liquidación considerando la pérdida reconocida este fallo.
Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro.
No firma la ministra redactora, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retornado a su tribunal de origen.
Cómo resuelve este tribunal
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