Claudio Florio Aguila en REP. de Sociedad Industrial Cafa LTDA. con Direccion Regional de Servicio de Impuestos Internos Region Bio Bio
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 20326-2016 |
| Fecha sentencia | 12 dic 2016 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción doce de diciembre de dos mil dieciséis.
1°.- Que a fs. 9 comparece don Claudio Américo Florio Águila, factor de comercio, en nombre y representación de Sociedad Industrial CAFA Ltda., ambos domiciliados en calle Lautaro 740, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Región del Bío Bío, representada por don Julián Carrasco Poblete, ambos domiciliados en calle O”higgins 749 de esta ciudad, por el acto arbitrario e ilegal de no dar respuesta al requerimiento presentado por su parte el 30 de septiembre de 2016, violando sus garantías establecidas en el artículo 19, N° 2, 3 inc. cuarto, 12, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte ordene al recurrido emitir pronunciamiento a la brevedad.
2°.- Que contestando la recurrida a fs. 39 solicita su rechazo, indicando, que el recurrente presenta una reposición administrativa voluntaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 Bis del Código Tributario, solicitando la anulación administrativa y/o invalidación y/o retiro y/o decaimiento y/o nulidad de derecho público de los giros que indica, la que fue rechazada por Resolución Ex. N° 67755, de 11 de noviembre de 2016, dictada por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, notificada a la casilla electrónica indicada por el contribuyente.
Pide el rechazo del recurso, por cuanto se emitió pronunciamiento dentro del plazo legal de 50 días contados desde su presentación, término que establece el artículo 123 Bis, letra b) del Código Tributario, disposición que, para el caso de omisión del Servicio, opera el silencio negativo. Por ello, puntualiza, que no ha existido acto arbitrario ni ilegal, y menos, lesión a las garantías constitucionales que indica, en especial, el señalado en el artículo 19, N° 3, inciso 4° y 5°, los que no se encuentran amparados por el recurso impetrado.
3°.- Que constando a fs. 53 que el pronunciamiento solicitado a la recurrida se cumplió el 11 de noviembre de 2016, esto es, dentro del plazo legal indicado en el 123 Bis, letra b) del Código Tributario, el presente recurso no puede prosperar, al no existir acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida que esta Corte deba corregir.
Por estas reflexiones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 26 de julio de 1992, se rechaza el recurso de protección interpuesto a fs. 9 don Claudio Américo Florio Águila, a nombre y representación de Sociedad Industrial CAFA Ltda., en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Región del Bío Bío, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Redacción del ministro don Carlos Aldana Fuentes.
No firma la Fiscal Judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, aunque concurrió a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente, en cometido funcionario.
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