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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 69-201619 ene 2017

Abad Garcia y Pons Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol69-2016
Fecha sentencia19 ene 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma sentencia tributaria que acoge parcialmente reclamo del contribuyente: reconoce corrección monetaria del capital propio pero rechaza gastos por robo de mercaderías y deudas incobrables por falta de certeza probatoria sobre efectividad y vinculación de operaciones.

Hechos

Abad, García y Pons Limitada reclama ante Tribunal Tributario y Aduanero tres partidas rechazadas por SII en Resolución Ex. Nº 349/2015: corrección monetaria del capital propio ($18.957.618), pérdida por robo de mercaderías ($58.000.000) y castigo de deudas incobrables por cheques protestados ($28.093.458). El Tribunal Tributario acoge el reclamo solo respecto de corrección monetaria, rechazando las otras dos partidas. Ambas partes apelan: SII busca revocar la acogida de corrección monetaria; el contribuyente busca que se acojan las partidas rechazadas de robo y deudas incobrables.

Considerandos clave

La Corte valida la corrección monetaria porque es mecanismo legal para reconocer efecto inflacionario en activos conforme artículo 41 LIR, siendo los créditos activos monetarios que sufren menoscabo inflacionario, formando parte del capital propio. Rechaza argumento del SII sobre prescripción: esta solo opera por sentencia judicial firme no existente. Desestima vicio de ultra petita: la acción de reclamo persigue dejar sin efecto la resolución, y la interlocutoria de prueba expresamente lo contempla. Respecto robo de mercaderías: aunque la querella criminal es medio idóneo, los antecedentes (testimonios policiales y declaración de inculpado) demuestran incertidumbre sobre época y efectividad real de la pérdida, faltando certeza necesaria. En cuanto deudas incobrables por cheques: prueba testimonial insuficiente para vincular compra con cheque específico; requiere total correspondencia entre operación y medio de pago para deducción, estándar no satisfecho por contribuyente.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 11 de julio de 2016 del Tribunal Tributario y Aduanero en todo lo resuelto. Queda firme: acogida de corrección monetaria del capital propio y rechazo de los gastos por robo de mercaderías y deudas incobrables por cheques protestados. Sin costas.

Texto de la sentencia

Concepción, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

1º.- Que se han alzado los apoderados de ambas partes en este procedimiento de reclamación, en contra de la sentencia de 11 de julio de 2016 dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, por la cual se acoge en parte la reclamación deducida por el contribuyente “Abad, García y Pons Limitada”, y se deja sin efecto la partida correspondiente a la corrección monetaria del capital propio del reclamante contenida en la Resolución Ex. Nº 349 de 08 de mayo de 2015 y, rechazándose el reclamo en los otros dos rubros reclamados: en lo referente a las partidas por pérdida por robo de mercaderías contabilizadas por $58.000.000, y castigo de deudas incobrables por cheques protestados por $28.093.458; todo ello sin costas por no haber sido vencido totalmente el contribuyente.

2º.- Que, el recurso intentado por el Servicio de Impuestos Internos estima que el fallo debe ser revocado en la parte que acogió el reclamo, toda vez que no corresponde aceptar el gasto por corrección monetaria ya que es evidente que los créditos señalados no son activos que representen inversiones efectivas, al no existir ningún ingreso futuro que sea posible generar, ya que el ingreso fue devengado al momento de las ventas, por lo que no deben considerarse en el capital propio inicial que debe ser corregido monetariamente.

Además, la acción de cobro de dichos créditos está largamente prescrita. Adicionalmente esgrime que la sentencia fue dictada otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, justificándolo en que el reclamante no pidió en su libelo que se deje sin efecto o en su parte, la resolución reclamada, lo que era una condición para pronunciarse sobre las partidas reclamadas.

3º.- Que, en sentido contrario, el defensor del contribuyente pide la modificación del fallo en cuanto, si bien se acoge el reclamo respecto de una partida, se la rechaza en las otras dos. En lo concerniente a la partida por robo de mercadería, desarrolla cuatro argumentos que demuestren lo erróneo del rechazo, citando antecedentes probatorios que no fueron considerados por el a-quo. En cuanto a la partida por deudas incobrables por cheques protestados, sostiene que sí se encuentra probado que los documentos cuyo castigo se invoca, forman parte del giro del negocio del contribuyente y en consecuencia debió ser acogido el reclamo en esta parte.

4º.- Que, en cuanto a las alegaciones del Servicio de Impuestos Internos, formuladas en el recurso para obtener la modificación de lo resuelto por el juez tributario, en la parte que acogió el reclamo del contribuyente y se acoge la partida correspondiente a la corrección monetaria del Capital Propio Inicial por $18.957.618, es útil reiterar que la corrección monetaria es un mecanismo destinado a reconocer el efecto inflacionario en un determinado ejercicio comercial en aquellas partidas de la empresa clasificadas como activos y pasivos de acuerdo a lo señalado en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A su vez, una clase de activos está compuesta por los monetarios, que corresponden a aquellos que sufren menoscabo frente al proceso inflacionario entre los cuales se encuentran créditos como los invocados por el contribuyente de autos.

5º.- Que, conforme a lo antes señalado, esta Corte comparte los razonamientos vertidos por el a-quo en los motivos vigésimo primero y vigésimo segundo, en cuanto dispone que contribuyente tiene derecho a la rebaja de la corrección monetaria de sus cuentas por cobrar, a lo que se debe agregar que este rubro, corrección de un activo, forma parte del capital propio según lo señala la doctrina citada en el fallo en revisión. Por otra parte, si bien se aprecia lo extenso del tiempo transcurrido desde la exigibilidad de las deudas de las tres empresas relacionadas, ello no obsta a su vigencia en cuanto la prescripción sólo opera en virtud de sentencia judicial firme, lo que en la especie no ha ocurrido.

6º.- Que, a su vez, tampoco es conducente el recurso por la aparente discordancia que denuncia el Servicio en cuanto al posible vicio de ultra petita. En efecto, si bien el reclamante no solicita que se deje sin efecto la resolución que impugna, la solicitud o acción de reclamo contenida en el libelo de fojas 35 persigue la misma finalidad, por lo que ningún perjuicio deriva para el Servicio en cuanto a los derechos que detenta en el pleito. Es más, la interlocutoria de prueba que rola a fojas 60, en el punto Nº 2, se incluye expresamente “acredítese la existencia de supuestos de hecho que permitirían dejar sin efecto la Resolución Ex Nº349 de fecha 08 de mayo de 2015”. Como se puede colegir, el vicio no es tal y ningún perjuicio se irroga al litigante por lo que no es procedente la alegación del Servicio en esta parte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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