Forestal Pascale Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 80-2016 |
| Fecha sentencia | 30 ene 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y acoge el reclamo de devolución de impuesto por pérdida de motocicleta robada, estimando que concurren todos los requisitos del artículo 31 n°3 de la LIR para deducir pérdidas por delitos contra la propiedad.
Hechos
Forestal Pascale Limitada adquirió una motocicleta el 7 de diciembre de 2013 por $4.193.277, que fue robada desde su domicilio social el 19 de noviembre de 2014. Solicitó devolución de impuesto argumentando que la pérdida era deducible conforme al artículo 31 n°3 de la LIR. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°108201000040 del 15 de diciembre de 2015. El Tribunal Tributario confirmó el rechazo. Forestal Pascale apeló ante esta Corte de Apelaciones de Concepción, solicitando que se acogiera su reclamo.
Considerandos clave
La Corte acreditó: la propiedad de la motocicleta mediante factura, el robo mediante parte policial y querella, y que el bien figuraba en el activo fijo. Discrepando del tribunal a quo, estimó que la motocicleta era necesaria para producir la renta, toda vez que la empresa realiza forestación en predios dispersos en varias comunas del Bío Bío y requiere vehículos para trasladarse entre ellos y realizar vigilancia, lo que fue confirmado por el testigo contador. Concluyó que concurren todos los requisitos del artículo 31 n°3 del Decreto Ley 824 (LIR) para deducir del tributo las pérdidas sufridas por delitos contra la propiedad relacionados con el giro del negocio.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del 29 de agosto de 2016 del Tribunal Tributario. Se acoge íntegramente el reclamo de Forestal Pascale Limitada y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°108201000040 del SII. Sin condena en costas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Concepción, treinta de enero de dos mil diecisiete.
Se eliminan de la sentencia en alzada sus motivos quinto a décimo tercero.
Se la reproduce en lo demás y se tiene, en su lugar, presente:
Primero.- Que se ha elevado esta causa en apelación deducida por la parte reclamante -Forestal Pascale Limitada- en contra de la sentencia de fojas 126, a fin de que esta I. Corte, revocándola, acoja la reclamación deducida, y decida en su reemplazo que se accede a la devolución solicitada por el contribuyente, todo ello con costas.
Sostiene el apelante que procede la devolución solicitada, por la pérdida que sufrió de una motocicleta, integrante del activo fijo de la sociedad. Añade que el Servicio de Impuestos Internos jamás solicitó al contribuyente acreditar que el bien es un gasto necesario para producir la renta, y que el motivo del rechazo fue únicamente no haber probado la pérdida tributaria ni los créditos por impuesto de primera categoría, de modo que la litis se ha trabado sobre la efectividad de haberse producido o no la pérdida y no sobre si la moto robada o hurtada era o no gasto necesario para producir la renta, cuestión ésta que jamás se le pidió acreditar en la etapa de fiscalización.
Argumenta que su parte acreditó en el proceso la existencia del hecho punible de que fue víctima, y que -aun cuando nunca fue objeto de la litis- de todos modos en su concepto el gasto también se encuentra acreditado en el proceso con la prueba que refiere en su libelo.
Expone que gasto no es sinónimo de pérdida, al tenor de las argumentaciones que desarrolla, e indica que el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta se refiere en su contexto general a que la renta líquida se determinará descontando todos los gastos para producirla y por excepción en su numeral tres se refiere a las pérdidas, permitiendo deducirlas del impuesto a pagar, pues indica expresamente: "Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad"
Segundo.- Que, para una adecuada resolución de la cuestión controvertida, es necesario, a juicio de estos sentenciadores, dejar establecido que, apreciando los antecedentes probatorios del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esta Corte tiene por acreditados los siguientes hechos:
Cómo resuelve este tribunal
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