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HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 249-202217 mar 2022

Marco Andrés Morales Sánchez y Otros con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol249-2022
Fecha sentencia17 mar 2022
RecursoProtección-Protección
ResultadoHA LUGAR Acogida

Texto de la sentencia

Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

En estos antecedentes Rol Corte 249-2022, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Roberto Neira Cáceres, domiciliado en calle Janequeo 1510, oficina 203, de la ciudad de Concepción, en favor de Marco Andrés Morales Sánchez, por sí y en representación de la empresa “Marco Andrés Morales Sánchez Comercialización de Madera y sus derivados E.I. R. L”, y de la sociedad “Transportes Morales Limitada”, todos con domicilio en la ciudad de los Ángeles, y para estos efectos del mismo domicilio. Dirigen el recurso en contra del Servicio de Impuestos Internos, VIII, Dirección Regional Concepción, representada por su Director Cristián Gómez Castillo, o su director Subrogante que corresponde, con domicilio al igual que su representada en Avenida Libertador Gral. Bernardo O'Higgins 749, de la ciudad de Concepción.

Funda su recurso en que sus representadas fueron objeto de investigación en causa RUC 1700386528-2, RIT.: 153- 2017, por delito tributario, del Juzgado de Garantía de la ciudad de Santa Bárbara.- Las empresas investigadas fueron: a).- “Marco Andrés Morales Sánchez, como persona natural. b).- La empresa “Marco Andrés Morales Sánchez Comercialización de madera y sus derivados E.I. R. L”, y c).- La empresa “Transportes Morales Limitada”. RUT: 76.536.239-3. Que, al poco tiempo de iniciada la investigación, sus representados corrigieron sus declaraciones a instancias del Servicio de Impuestos Internos, pagándose todos y cada uno de los giros del organismo público, no existiendo con dicho pago ningún tipo de deuda fiscal por cada uno de las tres empresas señaladas. Los certificados de deudas del Servicio de Tesorería General de la República en los últimos años, dan cuenta de la efectividad de lo indicado, lo cual también está en conocimiento de la recurrida en su sistema informativo.

Señala que, con fecha 25 de junio del año 2021, se realizó en el Juzgado de Garantía de la ciudad de Santa Bárbara en la referida causa, la audiencia de suspensión condicional del procedimiento respecto de los ahora recurrentes – con la presencia de Abogado del Servicio de Impuestos Internos don Carlos Albornoz - estableciéndose una serie de condiciones y restricciones del artículo 238 del C. de P. Penal, que sus representados han cumplido y se encuentran cumpliendo a cabalidad, no existiendo entre dichas condiciones de la salida alternativa, ninguna anotación en sus registros computacionales de contribuyente en juicio que le genere alguna restricción de timbrajes, ni limitación de ningún tipo por parte de las empresas que representa, en el del Servicio de Impuestos Internos.

Detalla que, teniendo en cuenta el termino del proceso penal señalado vía suspensión condicional del procedimiento, la no existencia de deuda alguna de ninguna de las recurrentes para con el SII, resulta ser arbitraria e ilegal que el referido organismo tenga todavía esa anotación y/o registro negativa de las empresas que representa en el Sistema computacional del Servicio de Impuestos Internos por el referido proceso, lo que generaba inmediatamente la restricción y limitaba el timbraje de todo tipo de documentos a las empresas que representa por esa circunstancia lo que era incomodo, molesto.

Expone que, al ser una situación de hecho compleja por el timbraje restrictivo señalado, en que los funcionarios del SII se justificaban en esa anotación – que para ello era negativa - de las empresas recurrentes. Se le sugirió realizar la petición administrativa vía internet para “levantar la restricción de timbraje de documentos tributarios”, lo que se realizó con fecha 7 de septiembre de 2021, solicitando la eliminación de la anotación (negativa) en su sistema por juicio y de las restricciones y limitaciones respecto del timbraje de documentos tributarios, obteniendo respuesta formal - a partir del cual se contabiliza el plazo para interponer el recurso - sólo el día 22 de diciembre de 2022, negando el SII la solicitud para las 3 empresas bajo el argumento que la causa señalada RUC: 1700386528-2, RIT: 153- 2017, aún se encuentra vigente, ya que el plazo de la salida alternativa es de dos años, lo cual es absolutamente arbitrario e ilegal según se pasa a exponer, infringiendo los siguientes derechos constitucionales. Los ordinarios respuestas del SII, suscritos por su Director Regional para las 3 empresas son las siguientes: a).- ORDINARIO N° 77321362918, para la empresa “Marco Morales Sánchez. b).- ORDINARIO N° 77321362920, para la empresa “Marco Morales Sánchez Comercialización de Maderas y sus Derivados”. c).- ORDINARIO N° 77321362919, para la empresa “Transportes Morales Limitada”

Expresa que, según propia respuesta en los Ordinarios, se singulariza la Anotación señalada en el cuerpo del recurso como: “4001” (querellado), situación que no puede mantenerse de manera indefinida en el tiempo por las razones señaladas. Que, se infringe los siguientes derechos constitucionales, alegados uno en subsidio del otro, o ambos en su conjunto, Derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto sus representadas han adquirido un derecho de propiedad como contribuyentes, y que a pesar de no tener obligaciones morosas de ningún tipo ni naturaleza, el órgano recurrido no puede establecer arbitraria e ilegalmente anotación como contribuyentes con juicio en su sistema computacional, y restricciones y limitaciones en los timbrajes de documentos sin ningún argumento legal de las tres empresas que representa por parte del Servicio de Impuestos Internos, siendo en consecuencia arbitrario e ilegal su actuar al negar levantar y/o dejar sin efectos esas restricciones mediante la carta respuesta de 22 de diciembre del año 2021. Lo anterior, atenta contra el derecho de propiedad de todos contribuyentes señalados, más aun que, la justificación planteada en la respuesta de la carta señalada también resulta ser ilegal y arbitraria – para el caso que el no tener morosidades no sea por sí solo un acto ilegal o arbitrario - para tales anotaciones y restricciones, considerando que la causa señalada es una causa por el delito tributario del C. Tributario, en que se suspendió condicionalmente el procedimiento - sin condena de ningún tipo - y en que las condiciones ahí establecidas no dicen relación con condición alguna de restricción y/o limitación al timbraje de documentos de dichas empresas, y menos se requeriría sobreseer la causa penal a un aspecto administrativo en que el Servicio actúa arbitraria e ilegalmente, y así se solicita se declare en éste recurso. Igualmente, se infringe la Igualdad ante la ley, conforme lo establece el N° 2 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. En subsidio o en forma conjunta con la infracción al Derecho constitucional señalado, sus representados conforme información registrada en la Base de datos del órgano recurrida, son todos contribuyentes que pagan sus impuestos y no tienen ningún tipo de obligación tributaria pendiente, según certificados que se acompañarán, no existiendo esa igualdad constitucional que tendrían sus representadas respecto de cualquier otro contribuyente - que tampoco tiene deuda fiscal - a quienes no se les limita y/o restringe el número de timbrajes de documentos cada vez que concurre al Servicio de Impuestos Internos a timbrar documentos. Es más, se le discrimina y se limita a sus representados su timbraje de documentos tributarios a pesar de lo señalado, y que el proceso penal terminó con suspensión condicional del procedimiento, el cual no estableció ninguna restricción como condicional para seguir obteniendo el timbraje de documentos tributarios, razón por la cual debe declararse arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida.

Por lo que solicita acoger el recurso de Protección de los tres recurrentes en todas sus partes, por algunos o todos hechos fundantes de la acción, y restablecer el derecho de los recurrentes, disponiendo: 1.- Que la entidad recurrida ha infringido el Derecho de Propiedad de las recurrentes al tener registrados en sus sistemas computacionales anotaciones y/o registros negativa de las recurrentes que restringen y limitan a dichas empresa el timbraje de todo tipo de documentos a las empresas que represento, por las razones expuestas, o las razones, o lo que se determine conforme al mérito de lo expuesto. 2.- Que en subsidio de la infracción constitucional a la norma indicada en la letra a) precedente, o en forma conjunta con ella, además de infringir el Derecho de Propiedad de los recurrentes por parte de la recurrida, se ha infringido el Derecho Constitucional de Igualdad ante la Ley al registrar la recurrida en sus sistemas computacionales anotaciones y/o registros negativa de las recurrentes que restringen y limitan a dichas empresas el timbraje de todo tipo de documentos a las empresas que representa, por las razones expuestas, o las razones, o lo que se determine conforme al mérito de lo expuesto. 3.- Que como consecuencia de cualquiera de los dos hechos señalados precedentemente – o ambos - que afectan los derechos constitucionales invocados, se debe disponer que: a).- La recurrida debe eliminar de sus registros computacionales la anotación singularizada como “4001”, y toda otra anotación y/o registro negativa similar de las tres empresas recurrentes y b).- Al mismo tiempo levantar y/o dejar sin efecto los Ordinarios señalados (N° 77321362918, para “Marco Morales Sánchez, N° b).- ORDINARIO N° 77321362920, para la empresa “Marco Morales Sánchez Comercialización de Maderas y sus Derivados” y ORDINARIO N° 77321362919, para la empresa “Transportes Morales Limitada”), que restringen y limitan el timbraje de todo tipo de documentos a las empresas recurrentes, o lo que se determine conforme mérito de los antecedentes para restablecer el Imperio del Derecho. c).- Que la recurrida debe pagar las costas del recurso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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