Gnl Penco SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 21-2020 |
| Fecha sentencia | 22 sep 2021 |
| Recurso | Aduanero-apelación sentencia definitiva |
| Resultado | HA LUGAR Acta art.33 ley 21.210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalActa que pone término a gestión judicial mediante aplicación del artículo 33 transitorio de Ley 21.210: contribuyente GNL Penco SpA acogido a condonación de intereses y multas tras verificación de requisitos por SII.
Hechos
GNL Penco SpA había interpuesto recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Ñuble y Biobío de 12 de marzo de 2020 (reclamo por giros/liquidaciones N°418 y 419 de agosto 2018). Durante la tramitación de la apelación ante Corte de Concepción, el contribuyente solicitó acogerse al beneficio del artículo 33 transitorio de Ley 21.210 (condonación de intereses y multas). El SII verificó cumplimiento de requisitos mediante Resolución Ex. SII N°77321109495 de 10 de septiembre de 2021, y rendida la caución correspondiente.
Considerandos clave
El tribunal verifica que se han cumplido los requisitos formales establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210: (i) existencia de gestión judicial pendiente (apelación en conocimiento de la Corte), (ii) resolución del SII accediendo al beneficio dentro del plazo legal, (iii) acompañamiento de copia de la resolución que accede al beneficio, (iv) depósito de la caución ofrecida por el contribuyente. Conforme a la norma, una vez verificados estos requisitos y ratificada la caución ante el tribunal, corresponde levantar acta que pone término a la gestión judicial, la cual tiene carácter de sentencia ejecutoriada.
Resolutivo
Se levanta acta que pone término a la causa, considerándosela sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja sin efecto el decreto de traslación en relación y se devuelven antecedentes al tribunal de origen.
Texto de la sentencia
Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
A lo principal del escrito folio 135472 (71): Téngase presente y estese a lo que se resolverá.
Al otrosí del escrito folio 135472 (71) y al escrito folio (72): Ténganse por acompañados.
Primero: Que en estos autos Rol N°GR-10-00034-2019, con fecha 16 de noviembre de 2020, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Hugo Tapia Krug, en representación de GNL Penco SpA, a fojas 370 y siguientes de este cuaderno, en contra de la sentencia dictada por el tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y del Biobío, de fecha 12 de marzo de 2020, escrita de fojas 356 a 366 vuelta de este ramo.
Segundo: Que con fecha 10 de septiembre de 2021, el Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. SII N°77321109495, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N°418 y 419, de 27 de agosto de 2018. De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien solicitó que esta Corte levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que “Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.”
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece “3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”.
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como del depósito a la vista con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
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