Forestal los Andes S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 17-2020 |
| Fecha sentencia | 29 sep 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma con costas rechazo de reclamo de liquidaciones de impuestos (IVA e IR), desestimando prescripción y sosteniendo insuficiencia probatoria de efectividad de operaciones con facturas ideológicamente falsas.
Hechos
Forestal Los Andes S.A. reclamó liquidaciones tributarias N° 238-252 (abril 2018) por créditos IVA rechazados en compras de madera años 2015-2016 y reajustes de impuesto a la renta. Tribunal Tributario y Aduanero Bío-Bío (enero 2020) confirmó las liquidaciones rechazando la excepción de prescripción y la efectividad de operaciones respaldadas en facturas declaradas ideológicamente falsas. La empresa apela argumentando prescripción y acreditación suficiente mediante prueba documental, testimonial y pericial.
Considerandos clave
La Corte rechaza que la sentencia carezca de razonamientos, constatando fundamentación clara en sus considerandos. Valida el rechazo de prescripción: al declararse maliciosamente falsas las facturas, el plazo se amplía de 3 a 6 años conforme artículo 200 CT inciso segundo. En cuanto al fondo, la Corte sostiene que conforme artículo 21 CT, pesa en el contribuyente acreditar efectividad material de operaciones por letra d) artículo 23 n°5 Ley IVA. Aunque valora la pericia, concluye que sustenta conclusiones solo en características del contribuyente, no en acreditación efectiva. Respecto testimonial: aplicando sana crítica (artículo 132 CT), los testigos afirman que operaciones acaecieron pero no acreditan cheques, transferencias o contabilidad según exigencias legales. Insuficiencia probatoria configura carga del contribuyente incumplida.
Resolutivo
Confirma con costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 24 enero 2020, rechazando la apelación y dejando firmes las liquidaciones N° 238-252 de 24 abril 2018.
Texto de la sentencia
Concepción, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Primero: Que, en estos autos, RIT GR-10-00065-2018 y RUC 18-9- 0000608-6, sobre Procedimiento General de Reclamo de Liquidaciones, el contribuyente "FORESTAL LOS ANDES S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia, fechada 24 de enero del año pasado 2020, dictada por el Sr. Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío-Bío, en la parte que rechaza su reclamo de liquidaciones, del siguiente modo:
“I.- Respecto a la alegación de prescripción interpuesta por la reclamante; se rechaza ésta, teniendo como sustento lo vertido en los motivos Noveno a Undécimo.
II.- Referente a las liquidaciones por conceptos de IVA correspondientes a los créditos fiscales IVA rechazados; por las liquidaciones de reintegro D.S. 348/75; por las Liquidaciones referente al Impuesto Único Artículo 21 D.L. 824/74; y Reintegro, Artículo 97 D.L. 824/74, se rechazan estos asertos teniendo en consideración lo vertido en los motivos Duodécimo a Vigésimo Sexto.
III.- En consecuencia de todo lo anterior, se confirman las liquidaciones N°s. 238 a 252 de fecha 24.04.2018, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
IV.- Que, en virtud de lo establecido en considerando Vigésimo Octavo, no se condena en costas a la parte reclamante”.
Segundo: Que, estos antecedentes tratan de Liquidaciones de Impuestos a la Renta, del D.L.824, de 1974, (Ley de Renta"), y al Valor Agregado del D.L. N^825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), N° 238 a 252, de 24 de abril de 2018, de la VIII Dirección Regional, del Servicio de Impuestos Internos.
Cuestiona el recursista en su libelo de impugnación, que la sentencia carece de razonamientos, que debió acoger la excepción de prescripción, y que en materia de falsedad de facturas y falta de pruebas, señaló que el Sr. sentenciador de base, ha seguido la tesis del Servicio de Impuestos Internos, incurriendo en el error de considerar que el contribuyente debe acreditar la trazabilidad de los bienes que adquiere, de terceros proveedores, y de contrario, estima el recurrente, que ha acompañado prueba bastante acerca de la efectividad de las operaciones, consistente en prueba documental, declaración de 4 testigos, y produjo además prueba pericial, insistiendo el recursista en su libelo, y además en estrados, que la sentencia de base, no ha valorado la testimonial, ni la pericial.
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