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Tribunal · solo Pro
FORESTAL LOS ANDES S.A. con SII
Fecha: 24-01-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+1.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por facturas ideológicamente falsas sin acreditación de efectividad material de operaciones de compra de madera, operando prescripción a 6 años por falsedad maliciosa.
Forestal Los Andes S.A. reclama liquidaciones N° 238-252 (24.04.2018) emitidas por el SII respecto de períodos mayo 2014 a junio 2016, cuestionando rechazos de créditos fiscales IVA en compras de madera a varios proveedores (Innovaciones Forestales SpA, Héctor Oyarce Regla, Jaime Palma Barría, Comercial y Transportes Juan Soto Hernández, Robinson Cisternas Ormeño, Sociedad Troncoso y Ramírez Ltda., y Fulghum Fibres S.A.). El SII impugna las facturas por falsedad ideológica, argumentando que las operaciones no se realizaron en los términos indicados, que falta trazabilidad de origen de maderas
El tribunal estima que corresponde al contribuyente probar la efectividad material de operaciones una vez objetadas por el Servicio (art. 21 CT). Al declararse falsedad de declaraciones en sede administrativa, opera el plazo de prescripción de 6 años (art. 200 inciso 2º CT). Respecto a facturas, el art. 23 N°5 DL 825 exige acreditar efectividad material cuando son objetadas; la trazabilidad de maderas no se acreditó documentalmente. Los proveedores registraban inconsistencias graves: compraban menos de lo que vendían, sus guías de despacho señalaban predios no explotados o sin venta a la contr
Se rechaza reclamo: se confirman liquidaciones N° 238-252 (24.04.2018), rechazándose alegación de prescripción y desestimándose impugnación de facturas falsas. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar. Director Regional cumplirá fallo administrativamente.
Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinte.
VISTOS:
Que, a fojas 262 y siguientes, con fecha 13 de agosto de 2018, comparece don RODRIGO TRUCCO FUENZALIDA, abogado, en representación procesal de FORESTAL LOS ANDES S.A. , Rol Único Tributario 76.885.560-9; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones números 238 a la 252, de fecha 24.04.2018, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición dando a conocer ciertos antecedentes generales de su reclamo tributario , así como que las liquidaciones reclamadas provienen de la Citación n° 139 de fecha 12.06.2017, y cuyo fundamento esencial de las liquidaciones, se refiere al reproche por parte del ente fiscal respecto del crédito fiscal por el IVA recargado en las compras de madera, a partir del hecho de cuestionar la efectividad material de las operaciones respectivas, basado, únicamente, en que no se habría podido comprobar la trazabilidad u origen del producto adquirido; señalando luego que más de dos tercios de las operaciones no ha podido ser materia de liquidación, por haberse exti nguido, por prescripción, esa facultad del Servicio, lo que comprende, cuando menos, todas las operaciones del año 2014.
Enseguida, explica el libelo que la contribuyente reclamante junto a su relacionada, Forestal Pacifico S.A., eran una filial de Fulghum Fibres S.A., que a su vez, lo era de la empresa norteam erica Fulghum Fibres Inc., formando todas, un grupo empresarial, cuya actividad económica estaba asociada a la obtención y transformación de productos forestales y madereros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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