Carnes Ñuble S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 22-2020 |
| Fecha sentencia | 2 sep 2021 |
| Recurso | Tributario-Apelación sentencia definitiva |
| Resultado | HA LUGAR Acta 33 transitorio ley 21210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte levanta acta que pone término a gestión judicial tributaria bajo régimen de condonación de intereses y multas del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, verificados requisitos formales.
Hechos
Carnes Ñuble S.A. mantenía gestión judicial pendiente ante Tribunal Tributario y Aduanero por reclamo de liquidación tributaria (Liquidación N° 46 de 28 de marzo de 2018). El Tribunal Tributario falló en su favor el 29 de abril de 2020. El SII interpuso recurso de casación en el fondo. Posteriormente, el 23 de agosto de 2021, el Director Regional del SII emitió Resolución Ex. N° 77321109139 verificando el cumplimiento de exigencias para acceder al beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210 (vigente desde 24 de febrero de 2020), consistente en condonación total de intereses y multas a cambio de reconocimiento de deuda tributaria reajustada y caución.
Considerandos clave
El artículo 33 transitorio de la Ley 21.210 permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes poner término a ellas, dentro de 24 meses contado desde la entrada en vigencia de la Ley, reconociendo la deuda tributaria reajustada y obteniendo condonación total de intereses y multas del SII. El procedimiento contempla que el SII, dentro de 6 meses, revise requisitos formales y suficiencia de caución, dicte resolución e ingrese al tribunal. Una vez ingresada la resolución, rendida y ratificada la caución ante el tribunal, este levantará acta dentro de quinto día que pone término a las gestiones judiciales, teniendo el carácter de sentencia ejecutoriada. En el presente caso, consta que se acompañó copia de la resolución del Director que accede al beneficio y se acreditó el depósito a la vista con la caución ofrecida. Verificados los requisitos de la norma, procede levantar el acta.
Resolutivo
Se levanta acta que pone término a la causa, la cual tiene carácter de sentencia ejecutoriada conforme a la Ley 21.210. Derógase el decreto que ordenó traer los autos en relación y devuélvanse al tribunal de origen.
Texto de la sentencia
Concepción, dos de septiembre de dos mil veintiuno.
A los escritos folios 127337 (33) y 127624 (34):
A lo principal: Téngase presente y estese a lo que se resolverá.
Primero: Que en estos autos Rol N° GR-10-00090-2018, con fecha 19 de julio de 2021, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Liliana Riquelme Toledo, en representación del Servicio de Impuestos Internos, a fojas 239 y siguientes de este cuaderno, en contra de la sentencia dictada por el tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y del Biobío, de fecha 29 de abril de 2020, escrita de fojas 216 a 224 vuelta de este ramo.
Segundo: Que con fecha 23 de agosto de 2021, el Director Regional de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. SII N° 77321109139, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N° 46 de 28 de marzo de 2018. De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien solicitó que esta Corte levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que “Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.”
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece “3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”.
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como del depósito a la vista con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
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