Timoteo Segundo Reyes Garces con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 26-2021 |
| Fecha sentencia | 27 jul 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Revocada sin costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocación de resolución que declaró inadmisible un reclamo de vulneración de derechos. La Corte estimó que el tribunal tributario de primera instancia incumplió el procedimiento legal al resolver la admisibilidad después de tramitar el caso, en lugar de hacerlo en la etapa previa conforme al artículo 156 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Que la resolución de la cual se ha apelado ha sido aquella que declaró inadmisible el reclamo de vulneración de derechos, pero luego de haber cursado la tramitación de éste, y no en la etapa previa en que se debe hacer el examen de admisibilidad, conforme lo dispone expresamente el artículo 156 del Código Tributario. En efecto, consta que con fecha 22 de abril del 2021, el juez tributario tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos y sólo con fecha 6 de mayo de 2021, luego de evacuado el traslado conferido al Servicio, el a quo resuelve que el referido reclamo resulta ser inadmisible, contrariando así la norma legal citada y la ritualidad legal de la acción entablada.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de fecha seis de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y Región del Biobío en causa RIT VD-10-00039-2021, rolante de fojas 46 hasta fojas 47 de autos, que declaró inadmisible la acción interpuesta, disponiendo en su lugar que juez tributario y aduanero no inhabilitado que corresponda, deberá continuar con la tramitación del reclamo de vulneración de derechos hasta su término.
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