Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

REYES GARCÉS con SII

Fecha: 07-12-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Mario Alejandro Adauy Vega

RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar No Ha Lugar Revocatorio

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos presentado por contribuyente que cuestiona liquidaciones tributarias alegando defectos en notificación e identificación entre persona natural y empresario individual.

Hechos

Timoteo Segundo Reyes Garces, empresario individual, fue notificado el 17 de noviembre de 2020 conforme artículo 60 CT para justificar origen de fondos de inversiones realizadas en 2019 (compra vehículo por $27.900.000 e inversiones en fondos mutuos por diversos montos). Posteriormente fue citado y se emitieron Liquidaciones n°s 45 a 50. El reclamante argumenta que las inversiones no corresponden al empresario individual sino a persona natural sin giro, generando confusión en la identificación del contribuyente fiscalizado y defectos en la notificación de las liquidaciones.

Considerandos clave

El tribunal considera que existe un hecho no controvertido: el reclamante fue notificado, citado y luego notificado de las liquidaciones. Respecto al artículo 8 bis CT, el tribunal analiza si hubo vulneración en la identificación clara del contribuyente y en la precisión de los motivos de la actuación fiscal. Se examina si el Servicio identificó adecuadamente a quién dirigía la fiscalización (persona natural versus empresario individual) y si las liquidaciones fueron legalmente notificadas al sujeto pasivo correcto. El tribunal evalúa también si existió violación al derecho a la defensa y a la

Resolutivo

El tribunal rechaza el reclamo por vulneración de derechos, confirmando las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos. Desestima los argumentos sobre defectos en notificación e identificación del contribuyente, encontrando que el proceso administrativo cumplió con los requisitos del artículo 8 bis CT.

Texto del fallo

Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Que, en lo p rincipal del escrito de fojas 19 y siguiente s, comparece n don Marcos Sebastián Reyes Compley, ingeniero civil, y don Fernando Ignacio Rebolledo Palma , abogado , en representación de don Timoteo Segundo Reyes Garces, empresario, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Julio Hemmelmann 2220, de la comuna de Nacimiento ; quien es deducen reclamo por vulneración de derechos en contra de la Unidad de Los Ángeles del Servicio de Impuestos Internos.

Fundando su reclamo, expresa n que c on fecha 17 de n oviembre de 2020, el reclamante f ue requerido, a través de una notificación, de conformidad al artículo 60 del Código Tributario, para que explicara el origen de los fondos de una serie de inversiones; la primera, la compra de un vehículo, por monto de $ 27.900.000, y las restantes, inversiones en fondos mutuos por $13.364.000, $1.124.807, $60.540.000, y $33.000.000 respectivamente, todas del año 201 9. Argumenta entonces , que la notificación señalada fue dirigida al empresario individual, contribuyente de primera categoría, sin tener en cuenta que aquellas inversiones no corresponden ni han sido realizadas por este, lo que fue informado al Servicio de Impuestos Internos en su respuesta a la notificación; refiere entonces la citación de la que fue objeto, la cual fue contestada en los mismos términos. Indica entonces que, a la persona natural sin giro , se le notificaron las Liquidaciones n.°s 45 a la 50, las que corresponderían a la figura del empresario individual . Cita entonces la normativa a su parecer aplicable, y alega que la vulneración de derechos es constante y clara, pues en efecto, las liquidaciones n o han sido siquiera legal ni correctamente notificadas al empresario individual, por lo que el acto administrativo para aquel contribuyente no existe.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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