Servicios Medicos Cuc Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 22-2019 |
| Fecha sentencia | 29 oct 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada sin costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma rechazo de reclamo tributario por falta de documentación respaldante de gastos médicos y honorarios; se mantiene liquidación con sanción del 35%.
Hechos
Servicios Médicos CUC Limitada reclamó contra liquidaciones N° 261 a 266 (agosto 2017) del SII Concepción, cuestionando rechazo de gastos por honorarios médicos, provisiones y un convenio de ingreso mínimo asegurado (IMA) con anestesistas. El Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción rechazó el reclamo con costas, confirmando las liquidaciones e imponiendo la sanción del artículo 21 LIR (35%). La empresa apela ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
Considerandos clave
La Corte reafirma que aunque constan anotaciones y asientos contables, estos por sí solos son insuficientes sin la documentación respaldante. Constata que faltan boletas de honorarios de los Dres. Ávila y contrato de dirección médica alegado. Respecto del IMA con anestesistas, aunque reconoce libertad contractual y contratos consensuales, exige acreditación del convenio invocado; las meras boletas sin coincidencia con asientos contables resultan insuficientes. La aplicación de la sanción del artículo 21 LIR es consecuencia ineludible del rechazo de gastos. La apelante no señaló específicamente qué prueba fue desestimada, solo referencias genéricas.
Resolutivo
Sentencia apelada se CONFIRMA sin costas del recurso. Quedan firmes el rechazo del reclamo, la confirmación de liquidaciones N° 261 a 266 y la imposición de sanción tributaria del 35% sobre gastos rechazados.
Texto de la sentencia
Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n° 22-2019, provenientes del Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción (RIT n° GR-10-00132-2017.), se ha alzado la parte reclamante, en contra del fallo de fecha 19 de febrero de 2019, dictado por el Juez Tributario y Aduanero de las Regiones del Biobío y Ñuble,
Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, por medio del cual se rechazó, con costas, el reclamo de fojas 12 y siguientes, interpuesto por César, en representación de Servicios Médicos CUC Limitada, Rut NUM000, confirmando las Liquidaciones n° 261 a 266, todas de fecha 21 de agosto de 2017, emitidas por la Unidad de Talcahuano, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos; se condenó en costas a la reclamante; se ordenó que el Director
Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dispusiera el cumplimiento administrativo de la sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas al Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
El apelante persigue que se enmiende con arreglo a Derecho la resolución recurrida, revocándola, declarando que se que se revoque la sentencia definitiva y que, en su lugar, se declare que se acoge el reclamo interpuesto, disponiendo que se dejen sin efecto las liquidaciones N° 261 a N° 266, de fecha 21 de agosto de 2017, emitidas por el Director Regional del Servicio de Impuestos
Internos, Concepción. En subsidio, que se acoja parcialmente el referido reclamo en contra de las mencionadas liquidaciones, disponiendo que se aceptan como gastos necesarios para producir la renta los honorarios médicos sin considerar los montos pagados por concepto de IMA, o en subsidio aun, que se aceptan los gastos correspondientes a las prestaciones médicas acreditadas respectiva y nominativamente hasta concurrencia del monto efectivamente facturado por cada profesional, y en ambos casos, con declaración que se libera a la reclamante de la obligación de pagar las costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
SEGUNDO: Que, la apelante denuncia en su recurso que el sentenciador del a quo no habría valorado adecuadamente las pruebas rendidas por la reclamante, limitándose a señalar que no se habría acompañado la documentación soportante de las diferentes anotaciones y asientos contables de la contribuyente, sin embargo no precisa cuales habrían sido, en forma específica, aquellas pruebas que el sentenciador no consideró, haciendo solo a su respecto una referencia genérica, ofreciendo incluso rendir mayor prueba ante esta Corte, ofrecimiento que en definitiva no se concretó.
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