Genesur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 470-2021 |
| Fecha sentencia | 24 ago 2021 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado sin costas |
Texto de la sentencia
Concepción, a veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno.
En estos antecedentes Rol Corte 470-2021 comparece recurriendo de protección el abogado Gerardo Lisandro Neira Carrasco, por sí y en representación de la empresa Ingeniería y Construcción Genesur SpA, o GENESUR SpA., RUT 76.052.425-5, domiciliado para estos efectos, en calle Barros Arana N°492, Oficina 78, de Concepción.
Lo dirige en contra del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción, representado legalmente por su Director Regional Sr. Jorge Lara Arriagada, o por quien lo reemplace, suceda o subrogue legalmente en su cargo, ambos domiciliados en calle Avenida Bernardo O’Higgins N°749, de Concepción.
El acto reprochado de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el obstáculo que el Servicio de Impuestos Internos pondría a la empresa recurrente para emitir documentación electrónica autenticada por su representante Gerardo Lisandro Neira Carrasco, sin que medie para ello un acto administrativo fundado válidamente notificado que impida la emisión.
Explica el abogado recurrente que la empresa que representa, tiene por giro ingeniería, construcción, inmobiliaria, arriendo vehículos e inmuebles, servicios prestados a empresas y personas naturales. La representación de dicha sociedad, para efectos tributarios, corresponde a él mismo en su calidad de Ingeniero Civil.
El 16 de febrero de 2021, a través de su representante con firma autenticada, se solicitó al Servicio de Impuestos Internos, mediante su página de internet, la emisión de facturas electrónicas, apareciendo en la pantalla el siguiente mensaje: “El Servicio de Impuestos Internos informa que el contribuyente tiene una situación tributaria pendiente con el SII por lo que debería acudir a la Unidad del SII, que corresponde a su domicilio, a regularizar esta condición, para continuar con la emisión normal de documentos. En “Mi SII” del sitio web SII, se encuentra el detalle de las observaciones al comportamiento tributario del contribuyente, para que acompañe los antecedentes del caso”.
Añade que no existe resolución alguna que debidamente notificada impida o restrinja el timbraje electrónico para los sujetos a cuyo factor se actúa, agregando que a la fecha todavía la empresa se encuentra impedida de emitir la respectiva documentación tributaria. Si bien es cierto existía una anotación de que el año 2014 se había visitado el domicilio y no se encontró nadie en el horario en que fueron los funcionarios del Servicio, ya que la secretaria estaba en colación, eso no justifica para nada el bloqueo. Para despejar dudas, se acompañó contrato de arrendamiento, el SII recepcionó el aviso de cambio de domicilio y se enviaron correos, peticiones administrativas, llamados telefónicos, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso, se haya dado respuesta y se elimine el bloqueo para poder facturar.
La legislación tributaria reconoce el derecho de los contribuyentes que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para su giro o actividad, debiendo darse aviso al Servicio en la forma que éste determine (artículo 8 ter inciso primero del Código Tributario). Aunque se estime o pruebe la existencia de una resolución administrativa que restrinja o prohíba la emisión de documentos por parte de Ingeniería y Construcción Genesur SpA, de documentación tributaria electrónica autenticada por don Gerardo Lisandro Neira Carrasco, éste no se encuentra en ninguna de las situaciones indicadas en el artículo 8 ter del Código Tributario que le impidan otorgar facturas y otros instrumentos tributarios en forma electrónica.
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