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HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 12691-202110 dic 2021

Sufray con Servicio de Impuestos Internos VIII DR

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol12691-2021
Fecha sentencia10 dic 2021
RecursoProtección-Protección
ResultadoHA LUGAR Acogida sin costas

Texto de la sentencia

Concepción, diez de diciembre de dos mil veintiuno.

En estos antecedentes Rol Corte 12691-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Oscar Labarca Sufray, con domicilio en calle General Cruz N° 509, comuna de Concepción, en beneficio de doña Margarita del Rosario Sufray Rojas, RUN 8.055.633-0, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje El Ñandú N° 8072, Parque Central, comuna de Hualpén, en contra del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Del Biobío, representado legalmente por su Director Regional, don Cristian Alberto Gómez Castillo, ignoro profesión u oficio, o por quien le suceda o subrogue legalmente, todos domiciliados en avenida Bernardo O´Higgins N° 749, Concepción

Expone que la Ley N° 21.323, publicada en el Diario Oficial de 6 de abril de 2021, estableció el bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media. Se establecieron como beneficiarios en la ley mencionada “las personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren organizadas como empresas individuales, según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” Que respecto a los requisitos para ser beneficiario del denominado “bono de clase media”, la ley impuso como condiciones copulativas: a) Que la persona en cuestión hubiere tenido un ingreso promedio mensual durante el año 2019, igual o mayor al ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años; b) Que durante el segundo semestre del año 2020 (desde julio a diciembre), hubiere experimentado una disminución de su ingreso promedio, de al menos un 20%, en comparación con su ingreso promedio del segundo semestre del año 2019.

Señala que el monto del bono clase media, para aquellos trabajadores cuyo ingreso promedio mensual del año 2019 fuere menor a $ 1.500.000, ascendería a la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos). Que la Ley N° 21.323, entregó facultades al Servicio de Impuestos Internos, para la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, así como para poder interpretar e impartir instrucciones, y conocer de los reclamos respecto a este beneficio estatal. Particularmente, el SII, estableció una ventana especial en su sitio web, donde las personas podrían consultar con su RUN y clave tributaria, respecto al cumplimiento o no de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda estatal. A su vez, el Servicio de Impuestos Internos, para efectos de la aplicación de los beneficios estatales contemplados en la Ley N° 21.323, dictó las Resoluciones Exentas N° 39, 40 y 41, todas ellas de fecha 16 de abril del año 2021.

Expresa que, cabe destacar, que la Ley N° 21.323, en ningún caso excluye como beneficiarios del “bono clase media”, a aquellos trabajadores dependientes que a la vez están pensionados por vejez, pero siguen desempeñando labores para sus respectivos empleadores, en la medida que cumpliesen con el ingreso promedio mensual exigido y el porcentaje de disminución de ingresos en comparación al segundo semestre del año 2020 en relación al mismo periodo del año 2019.

Detalla que, doña Margarita del Rosario Sufray Rojas, es trabajadora dependiente desde hace más de 30 años, en el puesto de vendedora en la Importadora Phanter, empresa local ubicada en el centro de la comuna de Concepción. Que a partir del mes de enero del año 2018, se pensionó por vejez en su AFP, al cumplir los requisitos legales para ello, sin que ellos significase una interrupción en el desempeño de sus labores como trabajadora dependiente para la misma empresa. Que a partir del mes de agosto del año 2018, doña Margarita Sufray, al ya estar pensionada por vejez, ejercicio su derecho de no seguir cotizando el 10% de su sueldo mensual para el Fondo de Pensiones en AFP Capital, tal como la faculta el inciso primero del artículo 17 de la Decreto Ley N° 3500. Esta norma, permite que el pensionado por vejez que siga prestando labores como trabajador dependiente, pueda ser optar por eximirse de su obligación de cotizar 10% de su remuneración imponible para el Fondo de Pensiones, manteniendo su obligación de cotizar para salud sobre su remuneración imponible. Que doña Margarita Sufray Rojas, trabajó ininterrumpidamente todo el año 2019 para su empleador, recibiendo ingresos mensuales producto de su remuneración.

Argumenta que, a partir del mes de abril del año 2020, producto de la contingencia sanitaria a consecuencia del COVID-19, la empresa Importadora Phanter, (empresa empleadora de la recurrente) al igual que gran parte de las tiendas comerciales de la comuna de Concepción, debió disminuir la jornada de trabajo de sus trabajadores, para efectos de cumplir con los aforos de personal exigido para el funcionamiento de local. Que como consecuencia de ello, los trabajadores de la empresa suscribieron diversos anexos de contrato de trabajo, disminuyendo su jornada laboral, y disminuyendo consecuencialmente su remuneración mensual. Que esta reducción de la jornada laboral de los trabajadores, entre ellos su representada, se mantuvo durante el segundo semestre del año 2020, mientras se imponían restricciones de funcionamiento y aforo, como consecuencia del estado sanitario de niveles de contagio que mantenía la comuna de Concepción. Que cabe señalar, que particularmente la señora Sufray Rojas, ya había sido beneficiaria del bono clase media establecido en la Ley N° 21.252 (publicada en el Diario Oficial el 1 de agosto del año 2020), y que imponía como requisito básico, tener un ingreso promedio mensual para el año 2019 superior a $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos). Que en este contexto, doña Margarita Sufray Rojas, convencida de que cumplía los requisitos para ser beneficiaria del bono clase media 2021, ingresó al portal dispuesto por el SII, para corroborar que cumplía con los requisitos para ser beneficiaria del bono clase media contemplado en la Ley N° 21.323.

Puntualiza que, al ingresar a la plataforma dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, doña Margarita del Rosario Sufray Rojas recibió un aviso de que no era beneficiaria del bono clase media, porque sus ingresos mensuales para el segundo semestre del año 2019 eran de $ 0 (cero pesos), y sus ingresos mensuales para el segundo semestre del año 2020 igual era de $ 0 (cero pesos). De esta manera, el Servicio de Impuestos Internos, le informaba inicialmente que ella no cumplía ni con el requisito de ingreso (no registraba ningún ingreso mensual, $ 0 cero pesos, en ambos periodos), ni con la disminución de ingresos exigida del 20%. Que convencida de que esta información era errónea, y ejerciendo el derecho de reclamo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 21.323, doña Margarita Sufray Rojas, recopiló los documentos que le exigían para presentar su reclamo, entre ellos: contrato de trabajo, anexos de contrato, liquidaciones de sueldo mensuales, entre otros descritos en la misma plataforma web del Servicio de Impuestos de Internos. Que entendiendo que el error referido a que tuvo ingresos por $ 0, durante el año 2019 y durante el año 2020, se basaba en que el Servicio de Impuestos Internos, únicamente estaba utilizando la información aportada por la AFP Capital, para la cual no cotiza para pensiones desde agosto del año 2018, ejerciendo su opción contemplada en el artículo 17 del DL 3500, en su calidad de pensionada por vejez, explicó esta situación en su reclamo, y acompañó toda la documentación pertinente, para acreditar esta situación particular, sus ingresos promedio del año 2019, y sus ingresos promedio del año 2020.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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