Servicio de Impuestos Internos con Jonathan Ariel Burgos Vidal
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 260-2016 |
| Fecha sentencia | 27 may 2016 |
| Recurso | Penal-nulidad |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
En la causa RUC 1400138575-6, RIT O-212-2015, se han interpuesto recursos de nulidad por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Los Ángeles don Gonzalo Martínez Rojas y por el querellante Servicio de Impuestos Internos, representado por el abogado don Sergio Caro Flores, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Los Ángeles, de fecha 28 de marzo de 2016, que decidió absolver al acusado Jonathan Ariel Burgos Vidal, cédula nacional de identidad N° 14.068.094-K, domiciliado en Pasaje 6, block 101, departamento 35, Villa San Luis, Los Ángeles, de los cargos formulados en su contra como autor del delito tributario de comercio ilegal.
Ambos recursos de nulidad se han fundado en una misma causal, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al estimarse por los recurrentes que el tribunal a quo ha hecho en una errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia, lo que permitió absolver al acusado y que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que debió haber sido condenado por el delito contemplado en el artículo 97 N° 8 del Código Tributario. Se solicita en los recursos aludidos que se anule la sentencia impugnada así como el juicio oral, debiendo realizarse un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda.
Los recursos de nulidad referidos fueron declarados admisibles por resolución de esta Corte de 19 de abril de 2016, que rola a fojas 3, siendo la causa incluida en tabla y se procedió a su vista en la audiencia pública del 09 de mayo del mismo año, a la cual comparecieron los abogados Carlos Albornoz Montes por la querellante, Gonzalo Martínez Rojas por el Ministerio Público y Jessica Espinoza Otárola por la defensa, quienes alegaron en estrados lo pertinente a sus respectivos derechos, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo.
PRIMERO.- Que de acuerdo a lo que se ha señalado en la parte expositiva que antecede, en esta causa se han interpuesto sendos recursos de nulidad por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Los Ángeles don Gonzalo Martínez Rojas y por el querellante Servicio de Impuestos Internos, representado por el abogado don Sergio Caro Flores, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Los Ángeles, de 28 de marzo de 2016, que decidió absolver al acusado Jonathan Ariel Burgos Vidal, de los cargos formulados en su contra como autor del delito tributario de comercio ilegal.
Ambos recursos de nulidad, según se expresó, se fundan en la misma causal, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al estimarse que el tribunal a quo ha hecho en una errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia, lo que permitió absolver al imputado y que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que Burgos Vidal debió haber sido condenado por el delito contemplado en el artículo 97 N° 8 del Código Tributario. Los recurrentes piden que se anule la sentencia impugnada y el juicio oral, debiendo realizarse un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda.
SEGUNDO.- Que los hechos materia de esta causa se refieren a que el día 26 de agosto de 2012, a las 14:20 horas aproximadamente, en los andenes del terminal de buses ubicado en Costanera 225, comuna de Los Angeles, fue sorprendido el imputado Jonathan Burgos Vidal por personal de Carabineros portando en un bolso y ofreciendo para la venta al público, la cantidad de 142 discos compactos de música y DVD de películas y juegos play station, todos falsificados, sin cumplir las exigencias sobre declaración y pago de impuestos que gravan su producción o adquisición y sin contar con autorización tributaria para su ejercicio.
TERCERO.- Que de acuerdo a las acusaciones del Ministerio Público y del querellante, los hechos anteriormente descritos fueron calificados como constitutivos del delito consumado de comercio ilegal, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 8 del Código Tributario, atribuyéndole al acusado la calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal.
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