Servicio de Impuestos Internos con Henry Abraham Vigueras Saez, Cristian Gonzalo Marileo Perez, Alvaro Alfredo Neira Peña
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 456-2016 |
| Fecha sentencia | 2 jun 2016 |
| Recurso | Penal-apelacion medida cautelar |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Acta de la audiencia realizada el día dos de junio dos mil dieciséis, para la vista del recurso APELACIÓN interpuesto por la DEFENSA del imputado HENRY ABRAHAM VIGUERAS SAEZ, en contra de la resolución dictada en audiencia de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar de privación total de libertad domiciliaria en causa…
RIT O-361-2015. ROL INGRESO CORTE N°456-2016. Reforma Procesal Penal.
Se inicia la audiencia a las 09:16 horas del día señalado, ante esta SEXTA SALA, con la asistencia del ministro Sr. Renato Campos González, fiscal judicial Sr. Hernán Rodríguez Cuevas y abogado integrante Sr. Patricio Mella Cabrera.
Se presentan a alegar por la defensa del imputado, el abogado Jorge Montecinos Araya; por el Ministerio Público, el fiscal Sr. Danilo Ramos Silva; y por la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos, el abogado Carlos Albornoz Montes.
El Presidente de la Sala, Sr. Campos, ofrece la palabra a los intervinientes para que cada uno exponga en 10 minutos su alegato fundado y peticiones concretas que formularen, y luego 5 minutos más para que puedan efectuar sus réplicas o aclaraciones sobre las argumentaciones vertidas.
Primeramente alega la Defensa, solicitando se revoque la resolución recurrida, y se sustituya la medida cautelar vigente, por la de firma semanal, o en subsidio por el arresto domiciliario parcial nocturno, en base a las consideraciones que vierte en audiencia.
A continuación, el apoderado del Ministerio Público pide la confirmación de la resolución apelada, por los argumentos que indica.
Finalmente, el apoderado del Servicio de Impuestos Internos, solicita se confirme la resolución recurrida, por las argumentaciones que expone.
Sólo la Defensa y el Ministerio Público ejercen el derecho a réplica.
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