Frutos Rucalhue Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 29-2020 |
| Fecha sentencia | 8 feb 2021 |
| RUC | 19-9-0000626-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de gastos por castigo de insumos en plantación de castaños. La Corte acogió parcialmente la apelación y ordenó nueva auditoría considerando antecedentes del proceso, en lugar de dejar sin efecto la liquidación como solicitaba la contribuyente.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobio que dio ha lugar en parte al reclamo presentado en contra de una Liquidación que determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría derivadas del rechazo del gasto consistente en el castigo de la partida “Insumos Plantación Castaños”, rebajada como pérdida en el año comercial 2014 por la reclamante.
El Tribunal acogió en parte el reclamo concluyendo que el Servicio debía realizar una nueva auditoría tributaria, pero teniendo presente los documentos y antecedentes aportados tanto en la etapa de fiscalización como en el proceso. Ello, dado que la liquidación impugnada se originaba al rechazar los gastos asociados a la quema de una plantación, por no acreditar los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La parte reclamante interpuso un recurso de casación en la forma en lo principal, por haber sido dada la sentencia extra petita, es decir, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, de conformidad a la causal Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y, en un otro sí, impetró un recurso de apelación.
La contribuyente fundó el recurso de apelación en que la sentencia recurrida había excedido el objeto litigioso fijado por las partes y reconocido por el Sentenciador en la misma resolución que recibió la causa a prueba. Ello, ya que mediante su reclamo solicitó dejar sin efecto la Liquidación, sobre la base de que en el procedimiento tributario se probaría el cumplimiento de los requisitos para deducir dicha partida en carácter de pérdida, sin embargo la sentencia impugnada se limitó a disponer la reliquidación de las diferencias determinadas en el acto impugnado, ordenando al Servicio realizar una nueva auditoría tributaria.
Texto de la sentencia
Concepción, ocho de febrero de dos mil veintiuno.
Por sentencia de uno de julio de dos mil veinte, el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad resolvió el reclamo deducido por Frutos Rucalhue Limitada en contra de la Liquidación n° 83 de fecha 26.07.2018, por concepto de Impuesto de Primera Categoría, correspondiente al AT 2015, emitida por la Unidad de Los Ángeles de la VIII Dirección Regional Concepción, declarando:
I.- Respecto a la alegación, referente “A la acreditación de la pérdida tributaria”, según se desprende de los motivos Séptimo a Duodécimo, Ha Lugar en Parte, y a lo concerniente al acápite relativo a “La Libertad Probatoria y La Contabilidad”; de igual forma, según lo plasmado en el motivo Décimo Tercero; Ha Lugar en Parte. Lo anterior, solamente en el sentido de que el Servicio de Impuestos Internos deberá realizar una nueva auditoría tributaria, pero teniendo presente los documentos y antecedentes aportados tanto en la etapa de fiscalización y también los aportados en el presente proceso, según los motivos citados.
II.- En consecuencia, se debe reliquidar la referida liquidación de impuesto N° 83 de fecha 26.07.2018, teniendo presente el punto I) precedente.
III.- Que, no se condenará en costas, según lo vertido en el motivo Décimo Quinto.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
En contra de dicha sentencia la parte reclamante interpuso recurso de casación en la forma y apelación, en tanto que la parte reclamada dedujo recurso de apelación.
1° La parte reclamante fundó su recurso en la causal 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia extra petita, esto es, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ultra petita – Nueva auditoría – Gastos necesarios para producir la renta – Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
La misma causa en primera instancia
Frutos Rucalhue Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Tribunal rechaza reclamo de Frutos Rucalhue Limitada contra liquidación por no acreditar pérdida de plantación de castaños en año tributario 2015.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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