Enrique Victor Mello Vergara con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 4-2012 |
| Fecha sentencia | 18 ene 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia de primera instancia que rechaza reclamación tributaria por insuficiencia probatoria del contribuyente para acreditar origen y naturaleza de inversiones y adquisiciones en períodos 2008-2010.
Hechos
Enrique Víctor Mello Vergara fue fiscalizado por el SII respecto de años tributarios 2008, 2009 y 2010. Se le practicaron liquidaciones 79 y 80 de junio 2011 por diferencias en impuesto global complementario derivadas de inversiones en vehículos, bienes raíces y fondos mutuos que el contribuyente no justificó adecuadamente. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó su reclamación (sentencia 29 febrero 2012). Mello Vergara apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción argumentando que aportó prueba documental suficiente (certificados de ingresos, documentos contables de Maestranza Simm, registros bancarios) para acreditar el origen de los fondos.
Considerandos clave
La Corte rechaza la excepción de inadmisibilidad planteada por el SII, señalando que la apelación es procedente para revisar la sentencia de primera instancia. En el fondo, analiza la carga probatoria del contribuyente conforme artículo 21 del Código Tributario. Respecto de las adquisiciones 2008 (vehículo y bien raíz), la documentación aportada no permite cuantificar ni establecer la realidad de los gastos. Respecto de la compraventa de octubre 2007, la declaración jurada de diciembre 2012 que pretende acreditar precio inferior al del instrumento público pugna con artículos 1700 y 1701 del Código Civil. En materia de fondos mutuos (2010), aunque reconoce que una inversión de febrero 2009 consta en contabilidad de Maestranza Simm, las otras tres inversiones cuestionadas figuran a nombre del contribuyente en los contratos de suscripción sin antecedentes que acrediten sean de la sociedad representada. La Corte comparte el razonamiento del tribunal de primera instancia y valida los informes de fiscalizadores del SII como ministros de fe conforme artículo 86 del Código Tributario.
Resolutivo
Se rechaza petición de inadmisibilidad del SII. Se confirma sentencia de primer grado que rechaza la reclamación tributaria. Quedan firmes las liquidaciones 79 y 80 de junio 2011.
Texto de la sentencia
Concepción, diecisiete de enero de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
I. EN CUANTO A LA PETICIÓN DE INADMISIBILIDAD FORMULADA POR LA PARTE APELADA.
PRIMERO: Que la recurrida solicitó se declare inadmisible el recurso de apelación en atención a que el recurrente se ha limitado a reiterar lo ya sostenido en su reclamación, sin allegar ningún antecedente nuevo que amerite la variación de lo ya resuelto.
SEGUNDO: Que, sin embargo, el recurso de apelación descansa precisamente en la idea de que se vuelva a revisar el mismo asunto que ya fue resuelto por un tribunal de primera instancia, sin que sea procedente la exigencia que pretende la parte apelada, por lo que tal petición será rechazada.
TERCERO: Que, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia se ha alzado la parte reclamante, a fin de obtener la revocación de la resolución recurrida, declarándose en su lugar que se acogen las reclamaciones deducidas en estos autos y, en consecuencia, que se dejan sin efecto las liquidaciones 79 y 80 de 29 de junio de 2011 reclamadas, y que se mantienen a firme las declaraciones de impuesto global complementarios correspondientes a los períodos tributarios cuestionados.
CUARTO: Que, para fundar su petición, el recurrente expone, respecto del año tributario 2008, en relación a la compra del vehículo patente BBGS 455 el 13 de septiembre de 2007 en la suma de $17.649.112 y la compra de un bien raíz el 10 de octubre de 2007, en la suma de $50.000.000, que su parte acreditó mediante la prueba documental acompañada, entre estos el certificado de ingresos, agentes retenedores y otros en donde figuran los retiros efectivos realizados y declarados por el contribuyente, y los retiros que los fiscalizadores tuvieron a la vista al momento de la fiscalización, que no se ponderó, tampoco la prueba documental contable respecto de la Maestranza Simm, de la que es socio y de donde provienen sus retiros suficientes, e igualmente justifica con los fondos obtenidos del fondo de desahucio y retiros personales de la sociedad referida.
Añade el apelante que en relación al año tributario 2009 el contribuyente efectuó el 26 de junio de 2008 una inversión en fondos mutuos por $948.500, la que se justificó con la pensión que recibe y los retiros que efectuó en el año comercial 2008 por la suma de $26.400.000, lo que no fue ponderado por la sentenciadora ni valoró la prueba documental.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción
Comercial Laja Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direc Regional Concepcion
La Corte acogió parcialmente la apelación de la contribuyente, revocando la resolución que recibió causa a prueba para incorporar como punto litigioso la buena fe en la acogida a interpretación administrativa del SII, conforme al artículo 26 del Código Tributario.
Salmones Camanchaca S.A. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
Revoca sentencia que declaró incompetencia del Tribunal Tributario y Aduanero por litis pendencia. El tribunal es competente para conocer reclamo contra resolución de 2011 bajo ley 20.322, pues la causa de pedir es distinta a la del reclamo anterior.
Supermercado Big Key Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Supermercado Big Key cuestionó resolución del SII sobre puntos de prueba a rendir en procedimiento tributario. La Corte de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, rechazando la incorporación de hechos que constituían cuestiones jurídicas y conclusiones, no hechos controvertidos pertinentes.
Comercial Caracol Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte de Apelaciones confirma auto de prueba del Tribunal Tributario que fijó hechos controvertidos, rechazando pretensión del SII de agregar punto de prueba y eliminar dos puntos, por estimar que la redacción no invierte carga probatoria ni limita derecho a prueba.
Omar Aguilera Canales con Servicio de Impuestos Internos
Apelación tributaria rechazada por extemporánea. El contribuyente interpuso el recurso fuera del plazo de 10 días establecido en el Código Tributario, tras la notificación válida de la sentencia de primera instancia.
Cementos Bio Bio del Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Apelación contra sentencia tributaria declarada inadmisible por extemporaneidad. La empresa interpuso el recurso 17 días después del plazo legal de 10 días contados desde la notificación.