Salmones Camanchaca S.A. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 7-2012 |
| Fecha sentencia | 12 nov 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que declaró incompetencia del Tribunal Tributario y Aduanero por litis pendencia. El tribunal es competente para conocer reclamo contra resolución de 2011 bajo ley 20.322, pues la causa de pedir es distinta a la del reclamo anterior.
Hechos
Salmones Camanchaca S.A. declaró pérdida tributaria de $2.853.988.065 en 2010 y solicitó devolución de pago provisional. El SII otorgó devolución parcial mediante Res. 4186 (2011) por $300.917.570. Contribuyente reclamó ante Director Regional. Posteriormente, SII emitió Res. 8214 (2011) otorgando devolución adicional de $7.470.303. Contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero bajo ley 20.322. El tribunal a quo se declaró de oficio incompetente por existencia de reclamo anterior pendiente ante Director Regional. Contribuyente apela ante Corte de Apelaciones de Concepción.
Considerandos clave
La Corte establece que la incompetencia es un presupuesto procesal de la acción, no materia que deba declararse de oficio. Analiza que aunque ambas reclamaciones tienen sujetos y objeto pretendido similares, difieren en la causa de pedir: la primera cuestiona Res. 4186 bajo procedimiento antiguo; la segunda cuestiona Res. 8214 bajo ley 20.322. Por tanto, no existe verdadera litis pendencia sino potencial sentencias contradictorias. La litis pendencia es excepción que debió hacer valer el SII, no presupuesto de oficio. El tribunal tributario era competente al momento del reclamo pues ley 20.322 estaba vigente. La eventual duplicidad de procesos debe resolverse mediante litis pendencia, acumulación o vista conjunta, no por incompetencia.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 3 de abril de 2012 que declaró incompetencia. Se ordena al juez competente continuar tramitación emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, si correspondiere. Sin costas.
Texto de la sentencia
Concepción, doce de noviembre de dos mil doce.-
Se reproducen únicamente los motivos 1° y 2° de la sentencia en alzada y se tiene además presente:
Primero.- Que, para una adecuada comprensión del asunto sometido a la decisión de esta judicatura, conviene dejar establecido los siguientes hechos:
a) La contribuyente SALMONES CAMANCHACA S. A., RUT N° 76.065.596-1, presentó una declaración del impuesto a la renta, por el año tributario 2010, dando cuenta de una pérdida tributaria de $ 2.853.988.065, cuyo origen correspondería a un contrato de asociación o cuentas en participación suscrito con la COMPAÑÍA CAMANCHACA S. A.; procediendo, en consecuencia, a pedir la devolución del pago provisional del impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas conforme a lo dispuesto en el literal 3° del artículo 31 del DL. 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, y cuyo importe alcanzaba a la suma de $ 715.599.596;
b) Dicha declaración de impuestos fue observada por el Servicio de Impuestos Internos, mediante carta aviso de fecha 5 de mayo de 2010, requiriéndosele al contribuyente, una serie de antecedentes destinados a acreditar fehacientemente la pérdida hecha valer en ella; los cuales fueron presentados por el contribuyente, pero sin que conformaran al órgano fiscalizador, procediéndose a la emisión de la Citación N° 35, del 1 de abril de 2011;
c) Mediante resolución exenta número 4186, del 27 de abril de 2011, notificada por cédula el mismo día, el Director Regional del Servicio, VIII Región, resuelve acoger en parte la solicitud de devolución generada por la declaración del impuesto a la renta, año tributario 2010, y por el monto de $ 300.917.570.-
d) La contribuyente presentó solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, respecto de la resolución exenta recién indicada, con la pretensión de obtener la devolución de la totalidad de la suma de que daba cuenta su declaración del impuesto a la renta, año tributario 2010, conforme a los antecedentes que señaló; la que fue resuelta, mediante resolución exenta número 2917, del 13 de septiembre de 2011, no dando lugar a lo pedido; resolución que a su vez fue objeto de un recurso de reposición, resuelto negativamente, a su vez, por la resolución exenta 9200, del 26 de septiembre de 2011;
e) Una vez despejado el procedimiento administrativo, del modo que se ha relatado, el contribuyente dedujo reclamación en contra de la resolución exenta 4186, del 27 de abril de 2011, dando origen a los autos sobre reclamo rol número 10.127-2011 del ingreso de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme al procedimiento contenido en el título II del Libro III del Código Tributario, antes de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley 20.322, agregado en fotocopia en esta causa.-
Cómo resuelve este tribunal
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