Comercial Lagunillas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 44-2012 |
| Fecha sentencia | 19 oct 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalComercial Lagunillas apela resolución sobre prueba en reclamo contra SII. La Corte revoca parcialmente el auto de prueba, eliminando un punto no controvertido y ampliando otro para precisar requisitos sobre plazos y notificaciones del SII.
Texto de la sentencia
Concepción, diecinueve de octubre de dos mil doce.
Que, atendido los argumentos esgrimidos por recurrente en su escrito de fojas 31, la naturaleza de los hechos materia del reclamo de fojas 6 y lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos en su traslado de fojas 20, y visto además, lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se declara que:
Se REVOCA la resolución en alzada, sólo en cuanto se elimina el segundo punto del auto de prueba por no ser una materia controvertida y se complementa el tercero, en el sentido de agregar al final del referido punto, lo siguiente: “En especial si el Servicio de Impuestos Internos fijó plazo al contribuyente para acompañar antecedentes, y si lo apercibió o no, y en qué términos, para el caso de no acompañarlos. En su caso, fecha y forma en que esa resolución se notificó al contribuyente”.
Se confirma en lo demás la resolución apelada.
Redacción de la Ministro señora María Elvira Verdugo Podlech.
PROVEIDO POR LAS MINISTROS DE LA SEXTA SALA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón y Abogado Integrante Sr. René Ramos Pazos.
En Concepción, a diecinueve de octubre de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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