Sociedad Constructora Adrimaq Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 6-2012 |
| Fecha sentencia | 10 oct 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCrédito fiscal por impuesto específico al petróleo diesel. La Corte confirmó el rechazo del crédito porque el contribuyente no acreditó la procedencia del crédito ni mantuvo el libro de combustible conforme a la ley.
Texto de la sentencia
Concepción, diez de octubre de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte dictada con fecha veintitrés de marzo del año en curso y escrita de fojas 111 a 118.
PRIMERO: Que la parte reclamante no acreditó durante el transcurso del juicio la procedencia del crédito fiscal que reclama, tal como se resolvió en la sentencia apelada en los motivos 12° a 14°.
SEGUNDO: Que por otra parte, la reclamante y apelante de estos antecedentes no presentó prueba suficiente para demostrar que estuvo impedida de presentar la documentación solicitada correspondiente al período marzo a agosto de 2010, concordándose en este punto con el considerando 15° de la sentencia en alzada.
TERCERO: Que, los documentos acompañados de fojas 145 a 210 en estos antecedentes, no alteran lo resuelto por la sentencia de primer grado y confirmado en los motivos precedentes, como tampoco efectúan modificación alguna a dicha reflexión los documentos de fojas 218 a 246, unidos a las compulsas de la causa rol N°10.178-2011, los que no hacen más que concluir que la reclamante no acompañó en el plazo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos la documentación completa que respaldara los referidos créditos. Asimismo, de la propia documental acompañada por la reclamante de fojas 18 a 23, se concluye que ésta no ha mantenido el libro de combustible de la Ley N°18.502 en la forma que dicha Ley y su Reglamento prescriben, ni ha acreditado con los documentos de fojas 63 a 98 poseer la maquinaria que justifique el uso del impuesto específico al petróleo diesel como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado por la contribuyente.
Por estas consideraciones, se declara que:
Se CONFIRMA la sentencia de veintitrés de marzo del año en curso, escrita de fojas 111 a fojas 118.
Redacción de la Ministro Sra. Matilde Esquerré Pavón.
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