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REVOCADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 5-201229 oct 2012

Inmobiliaria Petrohue S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol5-2012
Fecha sentencia29 oct 2012
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge la excepción de cosa juzgada interpuesta por Inmobiliaria Petrohué, anulando las liquidaciones 246 a 250 al considerar que la pérdida tributaria por venta de acciones ya había sido reconocida por sentencia ejecutoriada de 2009.

Hechos

Inmobiliaria Petrohué S.A. reclamó contra liquidaciones de impuestos practicadas por el Servicio de Impuestos Internos en años 2007-2009. La sociedad había obtenido pérdida tributaria en 2004 por venta de acciones de Abinsa S.A. (adquiridas a $15.101.164.978 y vendidas a $1.000.000). El Director Regional del SII, en sentencia de 21 de agosto de 2009, reconoció esa pérdida como gasto tributario conforme al artículo 31 Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, anulando liquidaciones de 2006-2007. Pese a sentencia ejecutoriada, el SII practicó nuevas liquidaciones (246-250) en 2012, argumentando que el impuesto de Primera Categoría contendría dos regímenes distintos. El Director Regional de Concepción rechazó el reclamo y negó la cosa juzgada (15 marzo 2012). Inmobiliaria Petrohué apela ante Corte de Apelaciones de Concepción.

Considerandos clave

La Corte analiza la excepción de cosa juzgada conforme a artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y 2 y 148 del Código Tributario. Determina que existen los tres elementos: (1) identidad legal de personas (Inmobiliaria Petrohué S.A. y SII en ambos procesos); (2) identidad de cosa pedida, pues en ambos se discute el tratamiento tributario de la pérdida por venta de acciones como gasto tributario; y (3) identidad de causa de pedir, siendo la misma norma (artículo 31 Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta) la que fundamenta el derecho en ambos juicios. Rechaza el argumento del SII sobre dos regímenes del impuesto de Primera Categoría, señalando que aun siendo relevante, no puede revivir una cuestión ya resuelta por jurisdicción tributaria, pues se trata del mismo hecho gravado (venta de acciones) y permitir lo contrario implicaría doble gravamen tributario. Estima errónea la decisión de rechazo de cosa juzgada del Director Regional.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de 15 de marzo de 2012. Se acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por Inmobiliaria Petrohué S.A. Se acogen las reclamaciones contra liquidaciones Nº 246 a 250, dejándolas sin efecto. Queda firme la validación de la pérdida tributaria de 2004 y sus consecuencias tributarias.

Texto de la sentencia

Concepción, veintinueve de octubre de dos mil doce.

Se reproduce la sentencia en alzada de quince de marzo de dos mil doce, rolante a fs.63, con excepción de los considerandos diecisiete a veinticuatro que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además presente:

Primero: Que la parte reclamante, Inmobiliaria Petrohué S.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Director Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, quien actuando como Juez, rechazó el reclamo presentado por dicha Sociedad por las liquidaciones Nº 246 a 250 que se le practicaron. Pide se revoque el fallo recurrido y, resolviendo de acuerdo a Derecho, dé lugar a la reclamación deducida y se deje sin efecto las liquidaciones impugnadas, a la vez que se valide la pérdida tributaria cuyo desconocimiento diera lugar a los cobros materia del reclamo.

Segundo: Que, en el recurso de la Inmobiliaria Petrohué S.A. se afirma que el Servicio de Impuestos Internos rechazó la pérdida tributaria de la recurrente y practicó liquidaciones por las diferencias de impuesto que se generaban al desconocer la imputación de la pérdida de arrastre; y deducida reclamación, fue resuelta por sentencia del Director Regional del Servicio dando lugar a ella ordenando validar y reconocer la pérdida, disponiendo además la anulación de las liquidaciones practicadas al desconocerse los resultados negativos. Sentencia que no obstante encontrarse ejecutoriada, de fecha 21 de agosto de 2009, el Servicio desconociendo esa pérdida ya reconocida en la sentencia a que se ha hecho mención, practicó otras liquidaciones, las que han sido impugnadas en este juicio fundándolas en el principio de cosa juzgada. Que el fallo impugnado resuelve que dicho principio no se había configurado por no concurrir la triple identidad que se requiere en ambos juicios; en efecto, solo se encuentra presente en ambos procesos la identidad legal de personas – el Rol Nº 10. 146-2008 con las a él acumuladas y la presente causa – y no respecto de los demás requisitos. Es así que, en cuanto a la identidad de la cosa pedida, en el primer juicio se invoca como beneficio jurídico reconocer la existencia de la pérdida tributaria y el fundamento de esta pérdida o causa de pedir fue la venta de acciones que originó dicha pérdida lo que incidió en los años tributarios 2004 a 2007; en cambio, en el presente juicio es otra la materia controvertida que inciden la determinación del impuesto de primera categoría de los años 2007, 2008 y 2009 ya que estando reconocida esa pérdida tributaria, en la actualidad se pretende verificar el régimen tributario que se dio a esa pérdida.

Pretende el Servicio que el impuesto de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta contendría dos impuestos, según opere en régimen general, o sea como tributo que grava rentas que luego se afectan con Global Complementario o Adicional, o como impuesto único, esto es, cuando las rentas no son afectadas posteriormente por esos gravámenes.

Dicho planteamiento, si tuviera algún fundamento, no serviría para desvirtuar o remover la cosa juzgada a que dio lugar el fallo anterior en que se funda el reclamo y el presente recurso ya que el aludido fallo de 21 de agosto de 2009, reconoció la pérdida tributaria en términos absolutos sin restricciones o referencia alguna que pueda dar base para sostener que la pérdida no habría sido validada o sólo parcialmente.

Tercero: Que resulta efectivo que el Director Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en la sentencia de fs.63 y siguientes, de fecha 15 de marzo de 2012, rechazó los reclamos planteados a las liquidaciones Nº 246, 247, 248, 249 y 250, no dando lugar a la excepción de cosa juzgada planteada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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