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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 79-2012 |
| Fecha sentencia | 18 ene 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte acogió parcialmente la apelación de la contribuyente, revocando la resolución que recibió causa a prueba para incorporar como punto litigioso la buena fe en la acogida a interpretación administrativa del SII, conforme al artículo 26 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Concepción, dieciocho de enero de dos mil trece.
1°.- Que, efectivamente, habiéndose alegado por la contribuyente haberse acogido de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio del Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión fáctica.-
2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la susodicha interpretación oficial, más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-
3°.- Que, así las cosas, sólo se dará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, respecto de la primera cuestión indicada, más no respecto de la segunda.-
Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se modifica la resolución que recibió la causa a prueba, del diecinueve de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 140 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto litigioso, bajo el número 4°: “Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”
PROVEIDO POR LAS MINISTROS DE LA SEXTA SALA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón y abogado integrante Sr. Jorge Montecinos Araya.
En Concepción, a dieciocho de enero de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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