Inversiones Cemento Bio Bio SA con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 49-2014 |
| Fecha sentencia | 26 jun 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDeducibilidad de intereses pagados en moneda nacional conforme artículo 31 de la Ley de Renta. La Corte confirmó la acogida parcial del reclamo respecto a intereses, rechazó la apelación del SII sobre acreditación de intereses, pero rechazó la del contribuyente en lo relativo a intereses a relacionadas y diferencia de cambio.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó tanto la apelación de la contribuyente como la del Servicio y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, que acogió el reclamo en la parte pertinente al pago de intereses.
La apelación del Servicio se fundó en que el pago de intereses en moneda nacional no se encontraría acreditado, conforme lo requiere el artículo 31 de la Ley de renta. Expuso que al efecto solo se acompañó una escritura pública de cesión de derechos y un acuerdo privado, en los que se estableció un mecanismo de cálculo de los intereses que era claro y que no permitía determinar con precisión el monto de los mismos.
Finalmente, el Servicio señaló que el juez tributario se equivocó al sostener que el silencio del Servicio implicara el allanamiento a los planteamientos del contribuyente.
La Corte señaló compartir con el juez de primera instancia que la contribuyente aportó documentación que permitía acreditar que el pago de intereses cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la renta para ser deducidos.
Agregó que el Servicio no controvirtió de modo alguno la documentación acompañada por la reclamante en sede judicial, para justificar dichos gastos, limitándose a señalar que no podían ser considerados al no haber sido acompañados ante la instancia administrativa, en la etapa de fiscalización.
La Corte señaló que en la documentación aportada se establecía el mecanismo de cálculo de los intereses, así como la forma de liquidarlos y pagarlos, mecanismo que efectivamente era engorroso, pero ello no significa que no existiera.
Sobre el supuesto “allanamiento”, la Corte señaló que, al no cuestionar el Servicio en su contestación los documentos acompañados por la reclamante, la litis quedó determinada por lo expuesto en el reclamo y en la contestación. Luego, no puede el Servicio ahora, en su apelación, entrar a discutir cuestiones que no objetó en su oportunidad.
La apelación del contribuyente tuvo relación con la deducibilidad de intereses pagados a relacionadas y deferencia de cambio de empresa relacionada.
La Corte, respecto a los intereses pagados a relacionados, estimó que no se acreditó la operación misma en que supuestamente se originaron tales intereses.
En lo que dice relación a la diferencia de cambio de empresas relacionadas, lo Corte señaló que de los documentos acompañados por la propia reclamante se desprendía que el mismo día de la compra de las acciones, ellas fueron vendidas.
Texto de la sentencia
Concepción, veintiséis de junio de dos mil quince.
PRIMERO: Que, en estos autos se han alzado ambas partes interponiendo recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de abril de dos mil catorce, dictada por el señor Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, que hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta a fojas 310 y siguientes. El Servicio de Impuestos Internos, demandado de autos, ha apelado del referido fallo, solicitando que el mismo sea revocado en aquella parte que acogió el reclamo del contribuyente y para que se confirme el fallo en la parte que desestimó el mismo reclamo, con costas. A su turno, la parte demandante del contribuyente, se alza para que se enmiende la referida sentencia, revocándola en aquella parte que desestimó el reclamo y confirmándola en lo demás, vale decir, pretende que su reclamación sea íntegramente acogida, todo ello con costas.
SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos, esta dice relación con aquella parte del reclamo del contribuyente en contra de la liquidación, referido al rechazo de la deducción, como gastos necesarios para producir la renta, de los intereses pagados en moneda nacional ($35.126.946). En este sentido el Servicio apelante cuestiona del fallo, que el pago de los citados intereses en moneda nacional no se encontrarían acreditados, conforme lo requiere el artículo 31 de la Ley de renta, no obstante lo cual el sentenciador Tributario de primera instancia, acogió el reclamo en contra de la liquidación por ese concepto, y al efecto solo se acompañó una escritura pública de cesión de derechos entre la contribuyente y Hormigones Santa Gloria S.A. , además de un acuerdo privado entre ambas sociedades. De acuerdo a este último convenio, se estableció un mecanismo de liquidación y pago de la deuda, con una serie de deducciones y en que para determinar la cuota exacta de los intereses a pagar, se debía hacer un cálculo de los áridos extraídos por la Sociedad Santa Gloria S.A., de acuerdo a contratos suscritos con terceros para la extracción de tales áridos.
Conforme lo sostiene el Servicio recurrente, el mecanismo de cálculo de los intereses no es claro y no permite determinar con precisión el monto de los mismos.
Critica, asimismo, la falta de fundamentación del fallo impugnado, ya que siempre con relación a lo ya señalado, señala que no se analiza si los gastos que el contribuyente imputa al pago de intereses en moneda nacional, cumple o no con los requisitos del artículo 31 de la ley de renta, para ser admitidos como gastos necesarios para producir la renta.
En estrecha relación con lo anterior, cuestiona igualmente la falta de valoración de la prueba de que adolecería el fallo apelado, ya que al apreciar el sentenciador la prueba rendida conforme a la sana crítica, debe hacer una valoración de toda la prueba rendida por las partes, indicando las razones que le llevan a dar por acreditado tales o cuales hechos y con qué pruebas y porque razón así es, de la misma manera que debe indicar porque razón determinada prueba no le sirve para acreditar los hechos a probar, nada de lo cual se contiene en el fallo en alzada.
Finalmente, señala que yerra el señor Juez Tributario al sostener que un eventual silencio del Servicio implique allanamiento a los planteamientos del contribuyente. Ello por cuanto el fallo estimó que la partida de intereses en moneda nacional no se encontraba controvertida, ya que en la contestación al reclamo, el Servicio no se había referido a si los antecedentes aportados por el contribuyente a su reclamo eran o no suficientes para justificar el gasto. En esta parte el apelante insiste en su planteamiento de que el Tribunal no puede transformarse en un órgano fiscalizador y sustituirse al Servicio, pues solo a éste último compete la labor fiscalizadora. Simplemente hubo decidía del contribuyente en aportar los antecedentes suficientes durante la etapa fiscalizadora y en tal caso, el supuesto silencio del Servicio respecto de los antecedentes acompañados por el reclamante junto a su libelo pretensor, no constituye un allanamiento del servicio.
TERCERO: Que, el fallo impugnado, a partir del considerando Noveno comienza a hacerse cargo de la tesis sostenida en autos por el Servicio reclamado, ya en la contestación del reclamo y reiterados ahora en la apelación.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 31
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.
Kattan Said y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Remuneración de accionista rechazada como gasto. La Corte de Apelaciones acogió el recurso del SII por falta de acreditación material de los servicios prestados y falta de necesidad del gasto, revirtiendo la sentencia del Tribunal Tributario que había acogido el reclamo del contribuyente.
Estudio Carey Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de apelación de contribuyente contra sentencia que confirmó parcialmente negativa de devolución de impuestos por año 2012. Controvertía sobre deducción de gastos por depreciación de activos fijos que contenían cuota de goodwill originado en fusión, por falta de acreditación de facturas de adquisición.
Sk Sabo Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se acogió en parte apelación de contribuyente contra rechazo de gastos en reclamo de impuesto a la renta 2015. Corte revisó carga probatoria y necesariedad de gastos, acreditando parcialmente cuenta Costo de venta (US$240.000 de US$434.581,57) y rechazando otras partidas por falta de documentación o duplicidad.