Horacio Alejandro Espinoza Vergara E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 61738-2022 |
| Fecha sentencia | 13 oct 2022 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEmpresa rechazada en postulación a subsidio MIPYME por mantener código de actividad financiera registrado ante SII, pese a haber eliminado ese giro en 2013. Corte rechaza recurso de protección por considerar que la vía no es idónea y que el SII tiene atribuciones para verificar requisitos.
Texto de la sentencia
Concepción, trece de octubre de dos mil veintidós.
Que se presenta el abogado Erwin Etcheberry Albarrán en representación de HORACIO ALEJANDRO ESPINOZA VERGARA E.I.R.L., persona jurídica de su giro, representada por Horacio Alejandro Espinoza Vergara, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por Hernán Andrés Frigolett Córdova, fundado en que la referida sociedad se constituyó como tal el 29 de noviembre de 2009, estableciéndose como uno de sus giros el de inversión, informándose al efecto al SII con el correspondiente código de actividad económica; pero posteriormente, el 2 de abril de 2013, se modificó el objeto de la sociedad, eliminándose el giro inversiones y solicitándose ante el SII los nuevos códigos de actividad económica, no obstante ello no se eliminó el código de actividad del giro inversiones; de lo cual sólo vino a percatarse su representada cuando el SII le rechazó su postulación al subsidio MIPYME. Hace presente que desde que se modificó la sociedad ésta no ha realizado actividades vinculadas al giro inversiones/financieras, utilizando sólo los códigos correspondientes a restaurant, ventas de combustible y alimentos, al momento de emitir boletas o facturas.
Añade que en la actualidad la referida sociedad cuenta con 60 trabajadores, de los cuales 38 reciben el sueldo mínimo, por lo que postuló al subsidio de sueldo mínimo de las PYMES en conformidad a la Ley 21.456, sin embargo, el 29 de junio pasado el SII le informó que se encontraba excluida del subsidio ya que contaba con códigos informados como actividad financiera y/o seguros; discrepando de la interpretación realizada al efecto por el Servicio.
Estima, entonces, que la negativa a otorgar el subsidio constituye un acto arbitrario e ilegal que desoye el claro tenor del artículo 10 letra c) de la Ley 21.456, que exige actividades desempeñadas y no registradas; lo que vulnera, dice, el artículo 19 de nuestra Constitución Política e sus numerales 2, 22 y 24, igualdad ante la ley, no discriminación de trato y derecho de propiedad.
Por lo que pide se acoge el recurso y se ordene al recurrido otorgar el subsidio contemplado en la Ley 21.456, comunicando a la Tesorería General de la República que proceda al pago del mismo, disponiendo las medidas necesarias para la debida protección de los derechos y garantías constitucionales conculcadas, con costas.
Informando el Servicio de Impuestos Internos refiere que la recurrente inició actividades el 15 de diciembre de 2009, informando como giro el de fondos y sociedades de inversión y entidades financieras, que el 9 de octubre de 2012 realizó término e giro y posteriormente con fecha 13 de marzo de 2013, inicia otra vez actividades, donde nuevamente registra el giro señalado, ampliando su giro a tres nuevas actividades el 29 de abril de 2013. Por lo que la empresa, afirma, desde el año 2009 hasta el 14 de junio de 2022, tenía informado en el Servicio el código de actividad 643000, correspondiente al giro fondos y sociedades de inversión y entidades financieras.
Añade que la recurrente solicitó al Servicio el beneficio del subsidio sueldo mínimo establecido en la Ley 21.456, siéndole denegada su solicitud en atención a que el contribuyente registra al menos una actividad económica financiera y/o de seguro vigente a la fecha de publicación de la Ley; interponiendo el 14 de junio pasado reclamo contra tal decisión y con la misma fecha eliminó de su giro el de fondos y sociedades de inversión y entidades financieras; rechazándose el reclamo el 29 de junio, puesto que por el giro informado se encuentra en una causal de exclusión del beneficio de la referida Ley.
Alega que el presente recurso no es la vía idónea puesto que el asunto debe ser resuelto en un procedimiento declarativo, y además, el artículo 22 de la Ley 21.456 otorga atribuciones y facultades al Servicio para verificar los requisitos de procedencia del beneficio, emitir resoluciones e impartir instrucciones, interpretando las normas.
Cómo resuelve este tribunal
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