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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 67483-202214 nov 2022

Silva con Servicio de Impuestos Internos VIII DR

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol67483-2022
Fecha sentencia14 nov 2022
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintidós.

Comparece HANSEL SILVA VASQUEZ, Periodista, representante legal de la Empresa Sociedad Servicios Constructora Costanera Oeste de Responsabilidad Limitada, recurriendo de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Oficina Concepción, (8VA. Región), representado por su Director Regional don Cristián Gómez Castillo.

Indica que el 6 de agosto del año 2016 se constituyó una sociedad cuyo objeto y giro es consultoría y desarrollo de proyectos, investigaciones y asesorías, inversiones en cualquier área y la compra y venta de acciones y de propiedades. Cumpliendo con lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos y las demás normas legales, realizó todos los trámites para poder emitir de facturas y realizar las contrataciones para la correcta ejecución de los proyectos, dichas actuaciones administrativas siempre fueron rechazadas por la recurrida, pero permitían que se emitieran facturas y créditos, siempre con el ánimo de poder subsanar cada una de las peticiones.

Agrega que durante la vigencia de la sociedad como contribuyentes han solicitado la verificación de las actividades, adjuntado toda la documentación requerida, pero el servicio siempre ha solicitado mayores antecedentes, rechazando sin fundamento de manera ilegal y arbitraria las solicitudes, generándoles y paralizando la actividad económica.

El 07 de marzo de 2022, como Sociedad Constructora Costanera Oeste, solicitaron nuevamente una “verificación de actividades” adjuntado los antecedentes necesarios para ser aprobada de manera satisfactoria por el servicio. La recurrida mediante solicitud n° 4097059 de 19 de agosto de 2022, indicó: “Que no es posible verificar actividad debido a que conforme a las actividades declaradas, debe acompañar antecedentes que permitan acreditar materiales, herramientas, maquinarias, mano de obra o personal contratado para poder realizar los trabajos de construcción” glosa que consideran antojadiza y arbitraria por parte del fiscalizador, ya que nuevamente les solicitan antecedentes que en ocasiones anteriores han sido presentados, pero que al parecer de manera ilegal son ignorados y rechazados sin fundamento alguno por la recurrida.

Producto de ello han generado una serie de problemas financieros y de insolvencia económica, dado a que no se han podido cobrar los dineros adeudados y facturar a nuevos contratos, lo que lleva al no pago de los créditos personales y de servicios pendientes, provocando de esta manera una imposibilidad en seguir presentando la documentación excesiva solicitada por el servicio de impuesto internos, lo que genera que continúen con las sanciones arbitrarias impuestas.

Puntualizan que se vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3 inciso 4°, N°21, 22 de la carta fundamental y Artículo 8 y 8 ter del Código Tributario.

Termina solicitando se acoja el recurso en todas sus partes, decretando que el Servicio recurrido deje de restringir el timbraje de documentos electrónicos como facturas afectas y excepto de IVA, con expresa condena en costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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Apelación