Maquinarias Lillo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 63-2014 |
| Fecha sentencia | 2 dic 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma rechazo del reclamo por vulneración de derechos tributarios: no existe derecho de propiedad sobre devolución de impuestos rechazada, y la acción es reclamable por otros procedimientos.
Hechos
Maquinarias Lillo Ltda. solicitó devolución de $17.225.413 en su declaración de renta 2013 (Formulario 22). El Servicio de Impuestos Internos rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°2892 del 2 de abril de 2014. El Tribunal Tributario y Aduanero de Bío Bío rechazó el reclamo por vulneración de derechos (art. 8 bis y 155 del Código Tributario). La contribuyente apeló solicitando confirmación de su declaración, devolución del crédito fiscal y condenación en costas.
Considerandos clave
La Corte analiza los requisitos copulativos para procedencia del reclamo por vulneración de derechos: acto u omisión del Servicio, vulneración de derechos constitucionales, falta de otro procedimiento disponible, presentación dentro de plazo, ausencia de recurso de protección previo y fundamento adecuado. Determina que no existe derecho adquirido en la contribuyente: la sola presentación de devolución no otorga derecho de propiedad, solo existe cuando hay saldo a favor según art. 97 inciso 1° del DL 824, lo cual no ocurrió. Concluye que la fiscalización fue legal (art. 59 Código Tributario) y que la devolución es reclamable por otros procedimientos, tornando innecesario el recurso del art. 8 bis, faltando así un requisito esencial.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero. Se exime al apelante del pago de costas del recurso por estimar motivo plausible para alzarse. Queda firme el rechazo del reclamo por vulneración de derechos.
Texto de la sentencia
Concepción, dos de diciembre de dos mil catorce.
PRIMERO. Que el reclamante, por los argumentos que reseña, solicita que se revoque la sentencia en alzada, requiriendo que se declare lo siguiente: a) que se confirme la declaración de renta presentada por el contribuyente Maquinarias Lillo Limitada, correspondiente al año tributario 2013; b) que se acoja en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos; c) que se ordene a la administración tributaria para que proceda a devolver los créditos fiscales solicitados por su parte en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013, dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia; d) que se condene en costas a la demandada.
SEGUNDO. Que la reclamación por vulneración de los derechos del contribuyente, contemplada en los artículos 8 bis y 155 y siguientes del Código Tributario, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: a) que lo reclamado sea un acto u omisión del Servicio; b) que tal conducta produzca la vulneración de los derechos del contribuyente contemplados en los numerales 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República; c) que no se reclame en contra de actos u omisiones que puedan ser objeto de reclamación conforme a los demás procedimientos contemplados en el Código Tributario; d) que la acción se presente por escrito y dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos; e) que no se hubiere interpuesto recurso de protección en contra de la acción u omisión que se reclama; f) que el reclamo esté debidamente fundado (cfr., Aste Mejías, Christian, Curso sobre Derecho y Código Tributario, tomo I, sexta edición actualizada, Legal Publishing – Thomson Reuters, Santiago, 2013, p. 143).
TERCERO. Que, conforme al mérito de autos, no se aprecia la existencia de un derecho adquirido por parte del reclamante que le permita acudir a este procedimiento de urgencia, máxime si, tal como consta de la Resolución Exenta N°2892 de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de 02 de abril de 2014 (fojas 152), se rechazó la devolución por $ 17.225.413.- solicitada por Maquinarias Lillo Limitada, contenida en el Formulario N°22, folio N°229761193.
Lo anterior, porque la sola presentación de la devolución de impuestos respectivo no otorga al contribuyente un derecho de propiedad sobre la misma, desde que aquella sólo tendrá lugar en la medida que resultare un saldo a favor de éste, según se desprende del artículo 97 inciso 1° del D.L 824, sobre impuesto a la renta, lo que precisamente no aconteció en la especie.
Por lo tanto, no existe un derecho de propiedad vulnerado por la actuación de la reclamada.
CUARTO. Que, asimismo, no se aprecia la existencia de una actuación ilegal de la reclamada, desde que la fiscalización llevada adelante por el Servicio lo fue en el ejercicio del artículo 59 del Código Tributario, tal como lo expresa el juez a quo en los considerandos decimoquinto y decimoséptimo de la sentencia apelada.
QUINTO. Que, por lo demás, la devolución solicitada fue rechazada por la Resolución Exenta N°2892 de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de 02 de abril de 2014, antes anotada, lo que evidencia que, además de no existir el derecho reclamado, aquella es reclamable por otros procedimientos, haciendo innecesario acudir al recurso del 8 bis inciso 2° del código del ramo, al amparo del artículo 155 del mismo texto legal.
Cómo resuelve este tribunal
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