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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 80-2014 |
| Fecha sentencia | 9 mar 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de impuesto solicitada por contribuyente. El SII había rechazado la devolución, pero subsanó las deficiencias antes de que la Corte resolviera. Se confirmó la sentencia que acogió al contribuyente, estimando que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
Texto de la sentencia
Se anunció para alegar, revocando, el abogado Roberto Rojas, 10 minutos. Asistió a la relación y alegó. Concepción, nueve de marzo de dos mil quince. Rol N°80-2014. Tributaria y Aduanero.
Concepción, nueve de marzo de dos mil quince.
1.- Que en lo que dice relación con la apelación del Servicio de Impuestos Internos y, atento a lo que en estrados informó el abogado que representa los intereses de dicha parte, en orden a que el contribuyente en el mes de noviembre de 2014 había subsanado las deficiencias que el Servicio había detectado en su declaración anual de impuesto, por lo que se había procedido a girar el cheque de la devolución requerida por el contribuyente en la declaración antes referida; de todo lo cual aparece que al momento de ser conocida por esta Corte la apelación que ahora nos ocupa, ésta ha perdido oportunidad, ya que la eventual vulneración de derechos que se reclamaba y que consistía en la negativa a proceder a la devolución solicitada por el contribuyente, ya no existe, se procederá a confirmar en esta parte la sentencia objeto del recurso.
2.- Que, en lo que dice relación a la apelación deducida por el contribuyente, si bien el Servicio ha sido totalmente vencido esta Corte comparte con el juez del a quo que el Servicio reclamado ha tenido motivo plausibles para litigar, con lo que se da cumplimiento así a lo prescrito en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil aplicable en la especie por mandato de lo dispuesto en los artículos 157 y 148 del Código Tributario.
Y de conformidad de lo dispuesto en los artículos ya citados y el 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 66 y siguientes de estos autos.
Redacción de la ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón.
PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y abogado integrante Sr. Marcelo Matus Fuentes.
En Concepción, a nueve de marzo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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