Pesquera Playa Blanca S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Copiapó |
|---|---|
| Rol | 287-2011 |
| Fecha sentencia | 5 oct 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion incidente |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Copiapó, cinco de octubre de dos mil once.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y sexto a noveno, que se eliminan.
SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1° ) Que es petición concreta de la parte reclamante, Pesquera Playa Blanca S.A., que se enmiende la resolución recurrida que acogió la excepción de cosa juzgada deducida en estos antecedentes por el Servicio de Impuestos Internos y, en su lugar, se proceda, al rechazo de la citada excepción, debiendo darse curso progresivo a los autos.
En síntesis y fundando el recurso en examen, sostiene que en autos no existe identidad de causa de pedir con la del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos seguido entre las mismas partes, que se encuentra sentenciado, no obstante que uno y otro se encuentran vinculados por conexidad.
Todo lo anterior, como se sabe, viene a determinar la competencia de esta Corte, la que sólo puede pronunciarse respecto de las solicitudes específicas contenidas en el recurso que se conoce.
2°) Que en la presente causa, don Marcelo Díaz Suazo, en representación de Pesquera Playa Blanca S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución R.C.O. 03 Exenta N° 37, de 30 de julio de 2010, suscrita por el señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Atacama, don Mauricio Leiva Avilés, que fijó su renta líquida del año tributario 2007 y siguientes en los términos detallados en la referida resolución, recalculando la pérdida de arrastre existente a la fecha, fundada en que la citada sociedad no habría acompañado ni aportado los antecedentes requeridos por el Servicio en su momento, no obstante que, asegura, tales antecedentes habrían sido prolijamente revisados en el lugar que se encontraban por el propio fiscalizador.
A través del presente reclamo dicha parte pretende se deje sin efecto la Resolución R.C.O. 03 Exenta N° 371 de 30 de julio de 2010 en cuanto vino a eliminar, como se dijo, respecto del año tributario 2007, la pérdida de Primera Categoría, fundada en la argumentación que se conoce, con inobservancia e infracción de parte del Servicio de Impuestos Internos a lo previsto en el inciso segundo del artículo 21 del Código Tributario que lo obligaba a no prescindir de declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, si es que estos son fidedignos, situación que estima agravada a la luz de lo dispuesto en el artículo 8° bis del Código Tributario, de reciente incorporación.
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