Rivera Lanas con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Copiapo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Copiapó |
|---|---|
| Rol | 3-2023 |
| Fecha sentencia | 12 may 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente fallo de primera instancia: rechaza reclamación tributaria por falta de prueba suficiente del contribuyente para desvirtuar liquidación de $84.086.754 en ingresos no declarados; mantiene prescripción rechazada y anula corrección oficiosa sin fundamento legal expreso.
Hechos
Contribuyente Abel Ricardo Rivera Lanas reclamó contra Liquidación Nº 170400871 (15 de julio 2020) del SII por $84.086.754 en ingresos subdeclarados en Formulario 22, año tributario 2017. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente reduciendo a $44.834.427 y rechazó prescripción. Ambas partes apelaron ante Corte de Copiapó: contribuyente por prescripción no aplicada; SII por corrección oficiosa sin petitorio claro.
Considerandos clave
La Corte analiza tres cuestiones: (1) Prescripción: la citación de 15 enero 2020 y liquidación de 15 julio 2020 operan dentro del plazo de 3 años; el artículo 200 inciso 4º Código Tributario extiende plazo por 3 meses desde citación, por lo que la jueza rechazó correctamente la prescripción alegada; (2) Facultades oficiosas: la jueza actuó sin facultad legal expresa al modificar liquidación basándose en razonamientos no alegados por el contribuyente (error en cálculo de retención de IVA, tasa aplicada); artículos 125, 129A y 136 exigen petitorio preciso y limitan poderes de oficio a casos expresamente legales; la genérica facultad de "corregir de oficio" no confiere competencia para alterar fundamentos no discutidos; (3) Carga probatoria: artículo 21 Código Tributario impone al contribuyente probar con documentos la verdad de sus declaraciones; Rivera no rindió prueba suficiente para desvirtuar impugnación del SII sobre los $84.086.754; reconoce solo $26.096.726 de diferencia atribuible a errores de contador.
Resolutivo
Revoca parcialmente sentencia: rechaza la reclamación del contribuyente en su totalidad, mantiene Liquidación Nº 170400871 por $84.086.754. Confirma lo demás (prescripción rechazada). No condena en costas por motivo plausible de alzada.
Texto de la sentencia
Copiapó, doce de mayo de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos decimoquinto y decimosexto.
Primero: Que por sentencia definitiva dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós por la Jueza Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama doña María Luisa Lobo Guiñez se hace lugar en parte a la reclamación interpuesta por don Víctor Morales Cortés en representación de Abel Ricardo Rivera Lanas, en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de la Liquidación Nº 170400871 de 15 de julio de 2020, emitida por la III Dirección Regional de Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido que se modifica la aludida Liquidación, dejando sin efecto el agregado a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2017 de $84.086.754, agregando por este mismo concepto la suma de $44.834.427, con los ajustes subsecuentes que correspondan, confirmándose la referida Liquidación en todo lo demás. La misma sentencia dispuso que no se condena en costas a la parte vencida, por no haberlo sido en su totalidad.
La sentencia aludida, del mismo modo en su parte considerativa, se pronuncia respecto de la prescripción de la facultad del Servicio para revisar la declaración de Impuesto a la Renta del contribuyente y liquidar diferencias de impuestos, alegada por la reclamada, rechazándola.
En contra de la referida sentencia se alzan tanto la parte reclamante Sr. Rivera Lanas como la reclamada, el Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que la apelación de la parte reclamante se dirige, de manera principal, en contra de la sentencia que se revisa, en el acápite que rechaza la prescripción opuesta por su parte. En efecto, señala el contribuyente que en la especie ha operado la prescripción de la facultad del Servicio de revisar la declaración de Impuesto a la Renta del reclamante Sr. Rivera Lanas y liquidar diferencias de impuestos, por cuanto a su juicio no procede el aumento de plazo de 3 meses establecido en el inciso 4º del artículo 200 del código tributario, cuestionando que la notificación de la citación practicada no tendría la virtualidad de aumentar el plazo en los términos señalados.
Tercero: Que, en la especie, consta de los documentos acompañados tanto por la reclamante como por la reclamada -Liquidación Nº 170400871 de 15 de julio de 2020 y Citación Nº171300639- que en el presente caso la referida Liquidación impugnada, fue antecedida por la Citación de fecha 15 de enero de 2020, la que le fuera notificada por correo electrónico, según fue acreditado en autos. En razón de ello la prescripción relativa a la declaración de los impuestos anuales a la renta que corresponden al año tributario 2017, vencería el 30 de julio de 2020, por lo que, como señala la jueza recurrida, habiéndose notificado la Liquidación de marras el 15 de julio de 2020, el Servicio ha efectuado la Liquidación dentro del plazo de la prescripción ordinaria de 3 años, que se encuentra regulado en el inciso 1º del artículo 200 del código del ramo.
El artículo 200 inciso 4º del código tributario, señala a estricta literalidad que “Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo. Si se requiere al contribuyente en los términos del inciso tercero del artículo 63, los plazos señalados se aumentarán en un mes”.
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