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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Copiapó · Rol 8-202419 feb 2025

Acibol SPA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Copiapo

TribunalCorte de Apelaciones de Copiapó
Rol8-2024
Fecha sentencia19 feb 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Confirmada c/declaración

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmó sentencia que dejó sin efecto liquidaciones 11-12 de primera categoría 2018-2019 por error en cálculo del SII (montos brutos vs netos), pero permitió reliquidación. Rechazó apelación del contribuyente sobre liquidación 10 de 2017 al no acreditar ingresos posteriores.

Hechos

ACIBOL SpA reclamó ante TTA contra 12 liquidaciones del SII (IVA y primera categoría, periodos 2017-2019). El TTA acogió parcialmente: confirmó liquidaciones 1-10 y dejó sin efecto 11-12 por error fiscal en el cálculo de primera categoría. El SII apeló para que se ordene reliquidación en lugar de nulidad. El contribuyente apeló por infracción al principio de congruencia respecto de la liquidación 10 (cálculo mensual vs anual del libro caja, años tributarios 2017-2018).

Considerandos clave

La CA confirma que el TTA actuó dentro de competencia al dejar sin efecto liquidaciones 11-12, donde el SII calculó primera categoría sobre montos brutos de facturas impugnadas siendo que debió usar montos netos (ya que el IVA fue recargado en liquidaciones 1-9). Conforme artículo 25 del Código Tributario, una liquidación adquiere carácter definitivo mediante pronunciamiento judicial, pero ello no impide que el SII emita nuevo acto administrativo para recalcular respetando lo fallado. Respecto liquidación 10, la CA advierte que el TTA reconoció error metodológico del fiscalizador (análisis mensual en vez de anual), pero rechazó la reclamación por falta de prueba del contribuyente sobre ingresos posteriores que justificaran los egresos. El punto de prueba 4 abarcaba precisamente esa carga, por lo que el rechazamiento fue correcto.

Resolutivo

Confirmó sentencia de primera instancia con declaración: permite al SII emitir nuevo acto administrativo para reliquidar primera categoría años 2018-2019 conforme motivo 22 de la sentencia apelada, respetando plazos de prescripción. Rechazó apelación del contribuyente sobre liquidación 10 de 2017.

Texto de la sentencia

Copiapó, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

1°) Con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, en los autos RUC 23-9-0000767-6, RIT GR-04-00007-2023, se dictó sentencia definitiva por la jueza titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Atacama, doña María Luisa Lobo Guiñez, mediante la cual se hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta por don Jorge Luis Rojas Quevedo, en representación de la sociedad ACIBOL SpA, en procedimiento general de reclamaciones tributarias, en contra de las liquidaciones N° 1 a 12, de 20 de enero de 2023, por concepto de IVA e impuesto de primera categoría por los periodos tributarios 2017, 2018 y 2019, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la Tercera Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos en el siguiente sentido:

a) Se confirmaron las liquidaciones N° 1 a 10, de 20 de enero de 2023, por concepto de IVA DL 825 de los períodos mayo, noviembre y diciembre, todos de 2017; enero, febrero marzo, mayo, agosto y septiembre, todos de 2018; e impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 2017.

b) Se dejaron sin efecto las liquidaciones N° 11 y 12, de 20 de enero de 2023, correspondientes al impuesto de primera categoría de los años tributarios 2018 y 2019.

c) No se condenó en costas por no haber sido vencida en ninguna de las partes en su totalidad.

2°) La referida sentencia fue recurrida de apelación tanto por el Servicio de Impuestos Internos, como por el contribuyente.

En cuanto al recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos:

3°) En lo medular de su apelación, el Servicio de Impuestos Internos sostiene que respecto de las liquidaciones N° 11 y 12, el tribunal las dejó sin efecto por haber errado dicho Servicio en el cálculo del impuesto de primera categoría para los años tributarios 2018 y 2019, al incluir el monto bruto de las facturas impugnadas por falsedad, en circunstancias que debió hacerlo según los montos netos, al haber sido recargado el IVA de esas facturas mediante las liquidaciones N° 1 a 9.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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