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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Copiapó · Rol 4-202315 may 2023

Club de Deportes Cobresal con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Copiapo

TribunalCorte de Apelaciones de Copiapó
Rol4-2023
Fecha sentencia15 may 2023
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones rechaza casación y confirma sentencia que anuló resoluciones del SII por haber aplicado indebidamente normas administrativas generales en lugar de tributarias, ordenando devolución de PPUA solicitado hace doce meses.

Hechos

Club de Deportes Cobresal solicitó devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) mediante Formulario 2117 en abril de 2020. El SII dictó Resoluciones Exentas N°90 y N°93 (mayo 2020) dándolas por desistidas, invocando artículos 30 y 31 de Ley 19.880. El contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó, quien acogió la reclamación en sentencia de 18 de enero 2023, anulando ambas resoluciones y ordenando la devolución de $238.851.279. El SII interpuso recursos de casación en la forma y apelación.

Considerandos clave

La Corte rechaza el recurso de casación por falta de vicio formal trascendente: la sentencia contiene fundamentación suficiente sobre la nulidad de las resoluciones. Respecto de la apelación, el tribunal confirma que el SII debió tramitar la solicitud conforme a normas tributarias especiales (artículos 59, 97 Ley de Impuesto a la Renta, Código Tributario), no a normas administrativas generales. La aplicación de la Ley 19.880 fue improcedente por desviarse del principio de especialidad del derecho tributario. Al declararse el desistimiento sin resolver el fondo, se privó al contribuyente de su derecho de reclamación. Transcurridos los 12 meses del plazo legal sin resolución válida sobre la devolución, procede ésta como consecuencia legal de la nulidad de las actuaciones viciadas.

Resolutivo

Rechaza casación en la forma. Confirma sentencia que anula Resoluciones N°90 y N°93 del SII y ordena devolución de PPUA de $238.851.279 solicitado en abril 2020. Sin costas.

Texto de la sentencia

Copiapó, quince de mayo de dos mil veintitrés.

PRIMERO: Que ha comparecido don Miguel Angel Avilés Corey, abogado, en representación de la reclamada Servicio de Impuestos Internos, interpone conjuntamente, recurso de casación en la forma y recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, que resolvió acoger la reclamación, sin costas, de la reclamante Club de Deportes Cobresal, en virtud de la cual se declaró por el Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó, la nulidad de la Resolución Exenta N°93 de 27 de mayo de 2020 y de la Resolución Exenta N°90, de 15 de mayo de 2020, dictadas por la III Dirección Regional de Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, por los razonamientos que expresa en su considerando undécimo y décimo segundo.

Que, se trajeron los autos en relación y fueron oídos los alegatos el día 18 de abril pasado, de los abogados don Miguel Angel Avilés Corey en representación de la reclamada el Servicio de Impuestos Internos y recurrente de autos y don Joaquin Erlbaun Martínez en representación del contribuyente y reclamante Club Deportes Cobresal.

En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO: Que el recurrente interpuso Recurso de casación fundado en la causal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4, del mismo Código contra la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó que acogió la reclamación de Club de Deportes Cobresal, de fecha 18 de enero de 2023, la cual resolvió:

“I. HA LUGAR a la reclamación interpuesta por don Joaquín Erlbaun Martínez, en representación de CLUB DE DEPORTES COBRESAL, en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias, en contra de las Resoluciones Ex. N°s 90 y 93, de 15 y 27 de mayo de 2020 respectivamente, ambas emitidas por la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, todos ya individualizados.

II. DÉJANSE SIN EFECTO las Resoluciones Ex. N°s 90 y 93 antes señaladas.

III. DEVUÉLVASE por el Servicio de Impuestos Internos el monto solicitado por la actora por concepto de PPUA en su Formulario 2117, folio N°77320933064.”

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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