Sociedad Aerea Holvoet CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Copiapo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Copiapó |
|---|---|
| Rol | 8-2022 |
| Fecha sentencia | 14 feb 2023 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación y confirma sentencia que acogió reclamo tributario, anulando liquidaciones del SII por defectos en notificación y fundamentación, desestimando vicios formales denunciados.
Hechos
SII fiscalizó a Sociedad Aérea Holvoet por IVA y crédito fiscal en periodos 2016-2018, emitiendo liquidaciones 1, 2 y 3 de 16 de enero de 2020 (notificadas por correo electrónico) por $127.479.658. Contribuyente interpuso reclamo ante Tribunal Tributario y Aduanero el 30 de junio de 2020. SII alegó extemporaneidad y teoría de actos propios (allanamiento a partida 3). Tribunal Tributario acogió reclamo anulando liquidaciones (14 julio 2022). SII dedujo casación en forma (artículos 768 N°4 y 5 CPC) y apelación.
Considerandos clave
La Corte rechaza la causal de ultra petita: el tribunal a quo no excedió su competencia al analizar validez de notificación por correo electrónico, siendo cuestión previa formal y de competencia judicial verificar requisitos legales. Rechaza causal de omisión de consideraciones (768 N°5 CPC): la sentencia sí contiene fundamentación suficiente en considerandos 9°-14°, desarrollando análisis detallado sobre falta de acreditación de notificación válida conforme artículo 11 CTributario y defectos de fundamentación según artículo 41 Ley N°19.880. El desacuerdo del recurrente con las argumentaciones no constituye falta de fundamentación. La Corte comparte criterio del tribunal sobre incompatibilidad de teoría de actos propios con lo resuelto. La casación es recurso excepcional de última ratio, y existiendo apelación disponible, ésta puede enmendar vicios.
Resolutivo
Rechaza sin costas recurso de casación en la forma. Confirma sin costas sentencia de Tribunal Tributario y Aduanero que anuló liquidaciones 1, 2 y 3 de 16 enero 2020, dejando firme acogimiento del reclamo tributario de la contribuyente.
Texto de la sentencia
Copiapó, catorce de febrero de dos mil veintitrés.
Que en la presente causa se dictó sentencia definitiva el día catorce de julio de 2022, en donde la jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, doña María Luisa Lobo Guiñez, en lo resolutivo dispuso lo siguiente:
I. que se rechaza la excepción de pago deducida por la reclamante a fojas 125.
II. Ha lugar a la reclamación interpuesta por la Sociedad Aérea Holvoet Limitada, representado en autos por el abogado don Froilán Urbina Labra, en contra de las Liquidaciones N°s 1, 2 y 3, todas del 16 de enero de 2020, emitidas por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Copiapó, todos ya individualizados
III. Déjanse sin efecto las Liquidaciones N°s 1, 2 y 3, todas del 16 de enero de 2020, emitidas por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Copiapó;
IV. Que no se condena en costas a la parte vencida la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar “.
En contra de la referida sentencia definitiva, don Miguel Angel Avilés Corey, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, interpuso, conjuntamente, recurso de casación en la forma fundado en las causales establecidas en los N° 4 y N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y recurso de apelación.
Concedidos que fueran los referidos recursos y elevados ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se ordenó traer los autos en relación, llevándose a cabo la vista de la causa el día 13 de enero último, compareciendo a estrados en representación de la recurrente, el señor abogado, don Miguel Ángel Avilés Corey. Con lo que la causa quedó en estudio y, posteriormente, en estado de acuerdo.
La misma causa en primera instancia
SOCIEDAD AEREA HOLVOET CIA. LTDA. con SII Dirección Regional Copiapo
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