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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Copiapó · Rol 673-202322 feb 2024

Rojas con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Copiapó
Rol673-2023
Fecha sentencia22 feb 2024
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Copiapó, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.

A folio 1, con fecha 17 de diciembre de 2023, comparece don Renato Pezoa Huerta, abogado, en representación de doña María Valeria Rojas Jélvez, pensionada, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 542, oficina N°03, Huasco Puerto, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Vallenar, representado por don Bernardo Jara N., desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea 697, Vallenar, región de Atacama.

Explica que la recurrente es adulta mayor, octogenaria y pensionada, y ha presentado ante el Servicio de Impuestos Internos, una declaración espontánea el 4 de julio de 2017, donde indica como domicilio apto y válido para la práctica de notificaciones el de calle Cantera 104, Huasco Puerto, región de Atacama, siendo notificada en otro domicilio, igualmente declarado ante el Servicio, consistente en el de calle Merced 561, Vallenar, por un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias substanciado por la Tesorería General de la República.

Indica que el 23 de noviembre de 2023 dedujo incidente de nulidad por falta de emplazamiento ante la Tesorería General de la República, en Vallenar, el que es rechazado por resolución notificada por correo electrónico el 13 de diciembre de 2023, deduciendo recurso de apelación ante esta corte, el que no ha sido remitido por el juez substanciador.

Por tal situación, no ha podido ejercer su defensa, especialmente oponer excepciones del artículo 177 del código tributario, lo que solo puede ser reparable con la nulidad, y afirma que el Servicio recurrido debió confeccionar la nómina de deudores señalando el único domicilio válido.

Sostiene que la conducta descrita constituye un acto arbitrario e ilegal, al notificar en un domicilio distinto al declarado para tal efecto. Cita el rol protección N°72-2007 de la corte de apelaciones de Punta Arenas, de 7 de noviembre de 2007, como también los artículos 13 y 21 del código tributario, y sostiene que si el contribuyente ha señalado expresamente un domicilio como el único válido para las notificaciones de orden tributario, el recurrido no podía desatender dicha circunstancia.

Afirma que la conducta denunciada vulneró la garantía de la igualdad ante la ley de la recurrente, ya que no ha sido tratada como el resto de los contribuyentes que han registrado un domicilio para efectos de notificaciones y en los cuales efectivamente se les ha notificado.

Asevera que el recurso de protección procede sin perjuicio de otras instancias para reclamar derechos y pide que se ordene al recurrido modificar el domicilio de su representada en la nómina de deudores que sirve de título ejecutivo, oficiando a la Tesorería General de la República, a fin que modifique el domicilio procesal de su parte del expediente administrativo N°10.130-2023 de Vallenar, teniendo como único válido para la substanciación de dicho proceso, el de calle Cantera N° 104, Huasco, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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