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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Copiapó · Rol 7-201219 mar 2013

Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y Sus Afluentes con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Copiapó
Rol7-2012
Fecha sentencia19 mar 2013
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción y validez de prórroga a citación fiscal. La Corte rechazó anular la prórroga concedida por el SII al contribuyente, aplicando los principios de actos propios y conservación de actos administrativos, considerando que el contribuyente aceptó la prórroga de buena fe sin perjuicio.

Análisis del SII

No corresponde declarar la nulidad de una prórroga a una citación cuando el contribuyente ha aceptado la prórroga, de acuerdo a la teoría de los actos propios y al principio de conservación de los actos administrativos.

Texto de la sentencia

Copiapó, diecinueve de marzo de dos mil trece.

I.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DEL RECLAMADO POR SUPUESTA ERRONEA INTERPRETACION DEL FALLO RECURRIDO EN RELACION A LAS NORMAS DE PRESCRIPCION.

PRIMERO: Que en escrito de apelación el reclamado como alegación de fondo en acápite intitulado “Errónea interpretación y aplicación de las normas sobre prescripción” expresó que constituye un hecho irrefutable que en la sentencia recurrida no se ponderó, conforme a derecho, el cúmulo de probanzas acompañadas en autos que permitían establecer la malicia de las declaraciones impositivas y que obligaban al juez a entender que el plazo de prescripción se hallaba aumentado extraordinariamente a seis años, desarrollando detalladamente los argumentos esgrimidos relativos a este punto, los que reitera en su alegato efectuado con ocasión de la vista de la presente causa, pidiendo la revocación del fallo en alzada en razón que el actuar fiscalizador se encontró dentro de plazo, entendiendo éste en razón del término previsto para la prescripción extraordinaria.

SEGUNDO: Que en este ámbito es preciso tener presente que la alegación reproducida en el basamento anterior no fue contemplada por el reclamado dentro los argumentos de defensa esgrimidos durante la sustanciación del proceso, en consecuencia, al no formar parte de lo controvertido tampoco fue considerado en la resolución que recibe la causa a prueba, motivo por el cual no corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento alguno sobre este punto, ya que hacer lo contrario sería constitutivo del vicio de “extrapetita”, al extenderse a puntos no sometidos al conocimiento de estos jurisdicentes, en los términos que previenen los artículos 160 y 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, si bien uno de los tópicos debatidos, a partir de los fundamentos de la reclamación de estos autos fue precisamente el que, en la especie, la acción fiscalizadora del servicio gubernamental, al parecer del contribuyente, se encontraba fuera de plazo; tal alegación se enmarcó en lo que el actor identificó como el instituto de la prescripción, sin señalamiento preciso respecto a qué tipo de prescripción dirige sus observaciones, de lo que aparece evidente que en dicho contexto corresponde circunscribir el debate a lo que es la regla general en esta materia, referida precisamente al plazo de prescripción ordinaria, respecto de la cual se razonará en los motivos que siguen en la presente decisión a propósito del análisis de la alegación del contribuyente respecto a la validez de la resolución de prórroga.

Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos vigésimo tercero a vigésimo sexto.

Y teniendo en su lugar y además presente:

EN CUANTO A LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 200

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