Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y Sus Afluentes con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Copiapó |
|---|---|
| Rol | 7-2012 |
| Fecha sentencia | 19 mar 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción y validez de prórroga a citación fiscal. La Corte rechazó anular la prórroga concedida por el SII al contribuyente, aplicando los principios de actos propios y conservación de actos administrativos, considerando que el contribuyente aceptó la prórroga de buena fe sin perjuicio.
Análisis del SII
No corresponde declarar la nulidad de una prórroga a una citación cuando el contribuyente ha aceptado la prórroga, de acuerdo a la teoría de los actos propios y al principio de conservación de los actos administrativos.
Texto de la sentencia
Copiapó, diecinueve de marzo de dos mil trece.
I.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DEL RECLAMADO POR SUPUESTA ERRONEA INTERPRETACION DEL FALLO RECURRIDO EN RELACION A LAS NORMAS DE PRESCRIPCION.
PRIMERO: Que en escrito de apelación el reclamado como alegación de fondo en acápite intitulado “Errónea interpretación y aplicación de las normas sobre prescripción” expresó que constituye un hecho irrefutable que en la sentencia recurrida no se ponderó, conforme a derecho, el cúmulo de probanzas acompañadas en autos que permitían establecer la malicia de las declaraciones impositivas y que obligaban al juez a entender que el plazo de prescripción se hallaba aumentado extraordinariamente a seis años, desarrollando detalladamente los argumentos esgrimidos relativos a este punto, los que reitera en su alegato efectuado con ocasión de la vista de la presente causa, pidiendo la revocación del fallo en alzada en razón que el actuar fiscalizador se encontró dentro de plazo, entendiendo éste en razón del término previsto para la prescripción extraordinaria.
SEGUNDO: Que en este ámbito es preciso tener presente que la alegación reproducida en el basamento anterior no fue contemplada por el reclamado dentro los argumentos de defensa esgrimidos durante la sustanciación del proceso, en consecuencia, al no formar parte de lo controvertido tampoco fue considerado en la resolución que recibe la causa a prueba, motivo por el cual no corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento alguno sobre este punto, ya que hacer lo contrario sería constitutivo del vicio de “extrapetita”, al extenderse a puntos no sometidos al conocimiento de estos jurisdicentes, en los términos que previenen los artículos 160 y 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, si bien uno de los tópicos debatidos, a partir de los fundamentos de la reclamación de estos autos fue precisamente el que, en la especie, la acción fiscalizadora del servicio gubernamental, al parecer del contribuyente, se encontraba fuera de plazo; tal alegación se enmarcó en lo que el actor identificó como el instituto de la prescripción, sin señalamiento preciso respecto a qué tipo de prescripción dirige sus observaciones, de lo que aparece evidente que en dicho contexto corresponde circunscribir el debate a lo que es la regla general en esta materia, referida precisamente al plazo de prescripción ordinaria, respecto de la cual se razonará en los motivos que siguen en la presente decisión a propósito del análisis de la alegación del contribuyente respecto a la validez de la resolución de prórroga.
Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos vigésimo tercero a vigésimo sexto.
Y teniendo en su lugar y además presente:
EN CUANTO A LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 200
Fallos que aplican las mismas normas
Transportes Sudtrans SA con Servicio de Impuestos Internos
Transportes Sudtrans S.A. impugnó gastos rechazados por falta de notificación idónea de citación y liquidación según artículo 11 del Código Tributario. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la falta de notificación.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Inversiones Lomas de la Dehesa con Servicio de Impuestos Internos
Apelación contra sentencia de Tribunal Tributario que condenó en costas al SII. La Corte revoca la condena en costas y exime al SII de dicha carga, confirmando lo demás de la sentencia.
Sociedad Comercial Los Italianos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Modificación de avalúos de bienes raíces: contribuyente cuestionó vicios formales (falta de firmas y timbres), falta de fundamentación y prescripción de la facultad fiscalizadora. Corte acogió apelación y anuló las resoluciones del SII.
Servicio de Impuestos Internos con Comercializadora de Frutas Central S.A.
Nulidad de liquidaciones de IVA por vicio procesal en la citación del SII fuera de plazo. La Corte anuló todo lo obrado por incompatibilidad de acciones ejercidas simultáneamente (nulidad de derecho público y reclamo tributario) y remitió a que juez no inhabilitado dicte nueva sentencia.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.