Hermanos Montecinos Muñoz SPA con Servicio de Impuestos Internos. Dirección Regional STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 196-2025 |
| Fecha sentencia | 24 sep 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Coyhaique, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
En lo principal de la presentación de fecha 11 de agosto de 2025, comparece don Eduardo Salomón Lillo, abogado, en representación de la sociedad ‘‘Hermanos Montecinos Muñoz Spa’’, ambos domiciliados en Kilómetro 12, sector El Salto, sin número, Villa Medina, de la comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representada actualmente por su directora subrogante, doña Carolina Saravia Morales, ambos domiciliados en calle Teatinos N°120, piso sexto, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por la persistencia de una anotación u observación relativa al domicilio del contribuyente ‘‘Hermanos Montecinos Muñoz Spa’’, en los registros del Servicio de Impuestos Internos y en el portal institucional, que a su juicio, conculca la garantía de la igualdad ante la ley, del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al estimar que con ello se da a su representada, un trato diverso al correcto sentido y alcance de las normas que generan su competencia, solicitando, en definitiva: ‘‘(…) que se restablezca el imperio del derecho quebrantado, borrando de una vez la anotación u observación sobre el domicilio de mis representados que aparece en el apartado “situación tributaria”, del Portal Web de dicho servicio recurrido (www.SII.cl).’’ (sic)
Con fecha 1 de septiembre de 2025, don Roberto Herrera Gamboa, Director Regional de la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, incorporó el informe requerido al tenor del recurso presentado en su contra.
El día 10 de septiembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 17 del mismo mes y año, con la comparecencia de manera remota, tanto del abogado de la parte recurrente don Eduardo Salomón Lillo, como por la parte recurrida, el abogado don Sergio Caro Flores; quedando éste en estado de acuerdo.
PRIMERO: Que el recurrente fundamenta su libelo, en lo sustancial, sobre la base que a fines de junio del presente año, el representante de la señalada Sociedad, don Eduardo Luis Montecinos Muñoz, procedió́ a la compra de materiales de construcción en el establecimiento comercial ‘‘Barraca San Cristóbal’’ de la ciudad de Coyhaique. Pues bien, al pretender pagar con un cheque de la Sociedad, correspondiente a la cuenta corriente Nº843-0-015480-1 del Banco Estado, en la caja del establecimiento comercial le indicaron que no podían recibirlo ya que la empresa verificadora de cheques había emitido una alerta, la cual venia directamente del Servicio de Impuestos Internos.
En tal sentido, arguye que revisado el portal web del Servicio de Impuestos Internos, específicamente, en su apartado de “situación tributaria”, apareció la siguiente nota: ‘’Situaciones de posible comportamiento tributario irregular. Observación: Contribuyente no ubicado. Este Contribuyente no se ubica en el domicilio declarado al SII. De operar con este contribuyente, el SII le podría solicitar que acredite la efectividad material de la operación y de su monto. De efectuar transacciones con este contribuyente, se sugiere, como medio de resguardo, efectuar el pago del bien y/o servicio contratado con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girado contra la cuenta corriente bancaria del comprador o beneficiario del servicio, anotando al reverso el RUT del emisor y el número de la factura. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se debe registrar en los respaldos de la transacción electrónica del banco. Si el contribuyente correspondiente al RUT consultado, no está de acuerdo o desconoce la situación informada en esta consulta, deberá concurrir a la unidad del SII correspondiente a su domicilio para aclarar o resolver su situación. Esta consulta no constituye una certificación del comportamiento tributario del contribuyente. De esta manera, si para un RUT no aparecen observaciones, no significa que en una posterior auditoría no se detecten problemas.’’.
Expone y hace hincapié en que el domicilio de la empresa se encuentra en Kilómetro 12, sector El Salto, sin número, Villa Medina, de la comuna de Coyhaique, donde siempre, en horario de oficina, se puede encontrar al dueño de la entidad comercial, su representada, don Roberto Carlos Molina Muñoz, o su hermano, don Eduardo Luis Molina Muñoz. Asimismo, siempre se encuentran administrativos, contadores y técnicos que laboran en la empresa y cuyos turnos se distribuyen acorde con la jornada laboral vigente. De este modo no resulta posible que el Servicio de Impuestos Internos se haya constituido en las dependencias de la empresa constructora de marras sin encontrar a nadie y, por ende, sin poder dejar las notificaciones o citaciones de rigor.
Refiere además que, ante dicha situación, presentó anteriormente, reclamación administrativa a través del portal web del Servicio de Impuestos Internos, alegando que, no era efectivo lo señalado por el Servicio en cuanto a lo indicado sobre el domicilio de la Sociedad que representa, como asimismo, la situación planteada en el mismo Portal, la cual le estaba ocasionando un grave perjuicio a la misma, ya que los proveedores no estaban recibiendo los cheques de su empresa, en atención a que sus sistemas de verificación se mantenían con alarmas, motivadas por lo consignado por el Servicio en su portal web.
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