Salmones Frio Aysen S.A. con Servicio de Impuestos Internos de Coyhaique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 2-2019 |
| Fecha sentencia | 21 feb 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones rechaza apelación del SII y confirma sentencia que anula Resolución 144 por falta de fundamentación clara sobre inconsistencias contables, vulnerando derecho a defensa y debido proceso.
Hechos
Salmones Frío Aysén S.A. presentó pérdidas tributarias para AT 2014 respaldadas en contabilidad inicialmente en dólares (autorizada desde 01-01-2014, pero presentada también para AC 2012-2013). El SII emitió Citación 14 (30.09.2016) requiriendo aclaraciones. Contribuyente presentó tres balances generales con pérdidas distintas ($443.8MM, $1.824.9MM y $1.452.7MM). Tribunal Tributario Aduanero de Aysén (31.05.2019) acogió reclamo y dejó sin efecto Resolución 144 (que declaró contabilidad no fidedigna), Resolución 153 (que rebajó pérdida a cero) y Liquidación 17 (que tasó base imponible). SII apeló ante Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Considerandos clave
La Corte estima que Resolución 144 incurrió en deficiencias de fundamentación: (i) no especificó qué cifra o porcentaje de la pérdida 2013 provenía de errores en contabilidad 2012, ni dimensionó tales errores; (ii) solo citó normas sobre contabilidad en moneda nacional, sin explicar qué disposiciones vulneraban los defectos contables del 2012; (iii) no analizó los descargos que contribuyente presentó en respuesta a Citación 14, violando art. 41 Ley 19.880 (derecho a ser oído); (iv) la contabilidad en pesos fue aportada 9 meses antes de la Resolución, subsanando el vicio inicial de moneda extranjera, lo cual el SII no consideró; (v) el informe pericial presentado en juicio no fue antecedente de Resolución 144. Concluye que vulnera derechos garantizados en art. 19 Nº3 CPE, art. 8 bis Código Tributario y principios de debido proceso y buena fe administrativa. Respecto a Resoluciones 153 y 17, al carecer de fundamento la 144, aquellas también carecen de sustento.
Resolutivo
Se rechaza sin costas apelación del SII. Se confirma sentencia de Tribunal Tributario Aduanero que deja sin efecto Resoluciones 144, 153 y Liquidación 17, quedando firmes los beneficios tributarios del contribuyente.
Texto de la sentencia
En Coyhaique, a veintiuno de Febrero del año dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales.
PRIMERO: Que, se ha alzado la presente causa, Rol Interno del Tribunal, GR-13-00006-2017, Rol Único de Causa número 17-9-00001338-8, del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén y acumuladas Rol Único de Causa número 17-9-0001473-2, Rol Interno del Tribunal GR-13-00010-2017 y Rol Único de Causa 17-9-0001470-8, Rol Interno del Tribunal GR-13-00009-2017; Rol Corte número 2-2019, en apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil diecinueve, escrita de fojas 1.413 a 1.450, dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, don Roberto Aguirre Lagos, por medio de la cual se hizo lugar a las reclamaciones deducidas por la empresa contribuyente Salmones FrioAysén S. A., en contra de la Resolución N° 144, de 10 de Agosto de 2017, que declaró no fidedigna la contabilidad en que se basa la Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2014; de la Resolución N° 153, de 28 de Agosto de 2017, que rebajó a “0” la pérdida tributaria del Formulario 22, Año Tributario 2014; y de la Liquidación N° 17, que fijó la tasa la base imponible del Año Tributario 2014 determinando impuestos, dejándolas sin efecto, sin costas, solicitando el apelante, en definitiva, se “revoque el fallo del tribunal de primera instancia, todo ello con expresa condena en costas para la reclamante”.
SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso señala, primeramente, que la empresa reclamante Salmones FrioAysén S. A. habría informado pérdidas en la renta del año tributario (en lo sucesivo AT) 2014, ya que para el AT 2013 no habría acreditado la pérdida tributaria, rechazándose la devolución de impuestos para el AT 2013 en virtud de la Resolución Exenta 588455274114 que no fue reclamada por la contribuyente, situación que motivó una fiscalización tendiente a determinar el monto de la pérdida.
En tal sentido fue que la empresa en cuestión habría acompañado una contabilidad del año comercial (en lo sucesivo AC) 2013 – AT 2014 en moneda extranjera, dólares, sin estar autorizada para ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 N° 2 del Código Tributario, por lo que se le habría solicitado que traspase sus saldos contables a pesos de modo de salvar las deficiencias observadas tales como el reconocimiento de la corrección monetaria.
Continúa señalando que tal circunstancia habría motivado que la empresa presente dos contabilidades con diferencias en los balances generales, por lo que se emitió por parte del Servicio de Impuestos Internos la Citación N° 14, de fecha 30 de Septiembre de 2016, toda vez que la empresa habría reconocido que por desconocimiento habrían registrado la contabilidad en dólares para el AT 2013, argumento que es objetado por el Servicio toda vez que la Resolución Exenta N° 77313026156, de 21 de Noviembre de 2013, que autorizó a la empresa a llevar contabilidad en moneda extranjera diría expresamente que ello es a partir del 01 de Enero de 2014.
De tal modo señala que la empresa habría presentado tres pérdidas tributarias distintas, formulando una propuesta de declaración rectificatoria en su respuesta a la Citación N° 14, por lo cual el Servicio procedió a emitir la Resolución Exenta N° 144, de 10 de Agosto de 2017, que declaró la contabilidad del AC 2013 como no fidedigna al no cumplir los estándares básicos para su análisis y como consecuencia de ello, se dictó la Resolución Exenta N° 153, de 28 de Agosto de 2017, que rebajó a “0” la pérdida tributaria del AC 2013, en razón de la falta de acreditación, para luego emitir la Liquidación Nº 17, de 29 de Agosto de 2017, que tasó la base imponible del AT 2014.
Con todo, el recurrente, luego de hacer una relación cronológica de los hitos de la causa, analiza el fallo recurrido que acogió los reclamos para estimar que la Resolución Exenta N° 144, carecería de fundamentos, lo que acarreó a su vez la nulidad de la Resolución Exenta N° 153 y de la Liquidación N° 17, citadas, indicando que para el sentenciador los fundamentos para acoger principalmente el reclamo planteado por la empresa contribuyente en contra de la Resolución Exenta N° 144, fueron, en primer lugar, que la citada Resolución, en su considerando 12°, sólo habría atendido a los problemas de la contabilidad de los AC 2012 y 2013 que no permitirían determinar el resultado del AC 2013, por lo que para el Servicio de Impuestos Internos la contabilidad no cumple con la normativa atingente, excluyendo la falta de acreditación de gastos y créditos como causas probables de esa indeterminación, pero sin señalar en qué porcentaje o parte incide en la indeterminación del AC 2013 ni explica por qué serían una causa de ésta.
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