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HA LUGARCorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 4-201930 sep 2019

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Pesquera Grimar S.A.

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol4-2019
Fecha sentencia30 sep 2019
RecursoTributario-Hecho
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acogió el recurso de hecho del SII. La Corte determinó que la apelación subsidiaria contra la resolución que recibió la causa a prueba es admisible, pues cumple los presupuestos legales formales exigidos, sin que corresponda al Tribunal a quo analizar la calidad o pertinencia de los fundamentos.

Hechos

El SII fue reclamado por Pesquera Grimar S.A. ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique por cuestionar gastos en boletas de honorarios. El 27 de junio de 2019, el Tribunal Tributario recibió la causa a prueba fijando cinco hechos. El SII interpuso reposición con apelación subsidiaria el 3 de julio de 2019 para agregar un sexto hecho. Por resolución del 9 de julio de 2019, el Tribunal rechazó tanto la reposición como la apelación subsidiaria. El SII entonces recurre de hecho ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, alegando que la resolución que recibe a prueba es sentencia interlocutoria apelable y que cumple los requisitos formales.

Considerandos clave

La Corte consideró que la resolución que recibe la causa a prueba es sentencia interlocutoria conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, siendo pacífico en doctrina y jurisprudencia. El Código Tributario expresamente contempla la apelación subsidiaria en su artículo 132. Respecto a las diferencias que el Tribunal Tributario observó entre las peticiones de reposición y apelación subsidiaria, la Corte estimó que basta que los fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas consten formalmente en el escrito. El discernimiento sobre la calidad, pertinencia, profundidad y atingencia de tales fundamentos corresponde al tribunal que conoce el recurso, no al tribunal que lo rechaza.

Resolutivo

Se acogió el recurso de hecho. Se determinó que la apelación subsidiaria deducida contra la resolución del 27 de junio de 2019 es ADMISIBLE. Se ofició al Tribunal Tributario para remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones.

Texto de la sentencia

Coyhaique, treinta de Septiembre de dos mil diecinueve.

PRIMERO: Que, con fecha 10 de Julio de 2019, el abogado del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Coyhaique del Servicio de Impuestos Internos, don Tomás Goldsack Merino, recurre de hecho en contra de la resolución de 9 de Julio de 2019, dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique, en los autos Rit N° GR-13-00005-2018, Ruc N° 19-9-0000396-2, caratulados “Pesquera Grimar S.A. con SII”, mediante la cual no se dio lugar a un recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la resolución interlocutoria que recibió la causa a prueba.

Funda su recurso de hecho en que, con fecha 3 de Julio de 2019, dedujo el referido recurso de reposición con apelación en subsidio, pretendiendo agregar un sexto punto de prueba, respecto a la existencia e idoneidad de los documentos que respaldan las operaciones contenidas en boletas de honorarios que respaldarían los gastos cuestionados por el Servicio en las liquidaciones reclamadas. Agrega, que de igual forma, el 6 de Julio de 2019, el contribuyente reclamante también interpone un recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando la eliminación de los puntos N° 2 y 4 del auto de prueba.

Expone, que el 31 de Enero de 2018 (sic), el Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reposición interpuesta por ambas partes, concediendo la apelación subsidiaria de la contraria, e increíblemente rechazando el recurso de apelación subsidiario presentado por el Servicio.

Argumenta que lo resuelto por el Tribunal a quo no se condice con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 158, 186, 187 y 189, considerando que la resolución dictada tiene el mérito de una sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes en favor de una de las partes, procediendo el recurso de apelación intentado, por lo que se produce un agravio a su parte subsanable sólo con el recurso de apelación que resulta procedente.

Sostiene que, los únicos requisitos de admisibilidad son los de solicitar la enmienda conforme a derecho por parte del superior jerárquico; que se trate de una sentencia apelable; y que el recurso sea interpuesto dentro de plazo; y que todos ellos son cumplidos.

Respecto a las diferencias que existirían entre el recurso de reposición y el de apelación subsidiaria, señala que el Tribunal argumenta que los requerimientos de ambos recursos son diversos, sin embargo, al analizar la parte petitoria de ambos recursos, éstas no tienen diferencias. Además, respecto a lo destacado por el Tribunal, en cuanto a que “el recurrente no ha aportado la redacción del punto de prueba que solicita agregar”, ello no es un requerimiento para aceptar o rechazar el respectivo recurso, lo que debe decidir la Corte de Apelaciones.

Finalmente, y luego de referirse a la inexistencia de diferencias en el fondo de lo discutido, solicita se acoja el recurso de hecho, ordenando al Tribunal recurrido remitir los antecedentes para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, a objeto que ésta pueda conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por esa parte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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