Pesquera Friosur S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Coyhaique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 3-2020 |
| Fecha sentencia | 20 jul 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | ELIMÍNESE DEL ROL |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación aduanera donde se suspende el procedimiento por seis meses conforme a la Ley 21.210, devolviéndose los autos al tribunal de primera instancia.
Texto de la sentencia
Coyhaique, veinte de Julio de dos mil veinte.
Con la cuenta de la señora Relator, proveyendo la presentación que antecede, se resuelve:
Al primer otrosí: Por acompañado el documento, en la forma solicitada.
Al segundo otrosí: Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 33 Transitorio de la Ley 21.210, como se pide a la suspensión de procedimiento por el término de seis meses contados desde la fecha de ingreso de la solicitud formulada ante el Servicio de Impuestos Internos, o, en su caso, hasta que sea ésta resuelta.
Déjase sin efecto el decreto de autos en relación de fecha ocho de Junio de dos mil veinte.
Atendida la extensión del plazo, devuélvase la causa al Tribunal a quo, a objeto que ésta quede a disposición de las partes y, en su oportunidad, reelévese, si procediere.
Cómo resuelve este tribunal
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