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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 8-202014 sep 2020

Fernandez Quezada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Coyhaique

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol8-2020
Fecha sentencia14 sep 2020
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Apelación incidente sobre puntos de prueba en reclamo de liquidaciones tributarias. La Corte confirma la resolución de primera instancia pero acoge la solicitud del contribuyente de agregar dos nuevos hechos controvertidos relacionados con la presunción de renta agrícola y la facultad discrecional del SII.

Texto de la sentencia

Coyhaique, catorce de Septiembre de dos mil veinte.

Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose iniciado la tramitación del presente procedimiento de reclamo de liquidaciones tributarias, evacuada la contestación por el reclamado, Servicio de Impuestos Internos, y considerando que los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que se establecieron en la resolución que se revisa corresponden a aquellos que aparecen al confrontar los escritos de discusión, por lo que no resulta procedente eliminar el punto de prueba número 2), como lo pide el apelante, sin embargo se accederá a lo solicitado por éste en cuanto a agregar los dos puntos de prueba sugeridos, por estimarse que se circunscriben a las alegaciones de las partes que redundan en circunstancias fácticas que deben acreditarse, y que sirven de sustento a un punto de derecho, y visto lo dispuesto en los artículos 132 y 157, ambos del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas, en lo apelado, la resolución de fecha veinticuatro de Junio de dos mil veinte, en cuanto por ella se estableció el hecho número 2) de los puntos de prueba, CON DECLARACIÓN, que se agregan los hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes indicados por el apelante, quedando fijados, en consecuencia, los puntos de prueba de la siguiente manera:

1) Contrato celebrado entre la reclamante con Besalco Arrigoni Limitada para la extracción, acopio y transporte de áridos.

2) Costos y/o gastos de la reclamante relacionados con este contrato.

3) Efectividad que la actividad de la reclamante relacionada con la venta de áridos desde su campo, cumple con los requisitos legales para tributar en base a la presunción de renta agrícola o minera. Hechos y circunstancias relacionadas.

4) Efectividad del deber del Servicio de Impuestos Internos de aplicar la facultad establecida en el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta en este caso. Hechos y circunstancias que lo justifiquen.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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