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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 7-202016 sep 2020

Salmones Frioaysen SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Coyhaique

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol7-2020
Fecha sentencia16 sep 2020
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza apelación del SII y confirma sentencia que anuló Liquidación N°46 (2015) por desviación de poder: la Citación N°1 ordenó solo rectificar pérdida ya resuelta en 2014 sin revisar antecedentes ni permitir real fiscalización.

Hechos

Salmones FrioAysén declaró pérdida de arrastre de $11.720 MM para AT 2015. El SII, mediante Resolución N°153 (28.08.2017), había rechazado pérdida similar en AT 2014 por contabilidad no fidedigna. El 08.03.2018 emitió Citación N°1 ordenando rectificar eliminando pérdida de arrastre. El contribuyente respondió insistiendo en la pérdida. El 29.08.2018 el SII liquidó impuesto de $787 MM (más reajustes e intereses: $1.395 MM). El TTA rechazó la Liquidación por vicio de desviación de poder. El SII apeló ante esta Corte de Apelaciones.

Considerandos clave

La Corte confirma que la Citación N°1 infringió artículo 63 del Código Tributario: aunque menciona facultad de aclarar/ampliar/confirmar la declaración, en realidad solo ordenó rectificar eliminando la pérdida, sin revisar antecedentes ni permitir verdadera fiscalización. El funcionario fiscalizador reconoció que su trabajo no tuvo por propósito revisar la pérdida de arrastre porque ya había sido resuelta el año anterior. Así, el acto presenta desviación de poder: se dictó con fin diverso al previsto legalmente (mera confirmación de resolución anterior en lugar de fiscalización genuina), afectando la motivación y fundamentación del acto conforme a artículos 11 y 41 de Ley 19.880. El SII no requirió antecedentes ni analizó los que obraban en su poder, infringiendo además artículos 8 bis y 59 del Código Tributario. La presunción de legalidad queda desacreditada por el tenor literal de ambos actos y la confesión del fiscalizador.

Resolutivo

Se rechaza sin costas la apelación del SII y se confirma sentencia del TTA que anuló Liquidación N°46 de 29.08.2018, dejándola sin efecto.

Texto de la sentencia

Coyhaique, a dieciséis de Septiembre del año dos mil veinte.

Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales.

PRIMERO: Que, se ha alzado la presente causa, Rol Interno del Tribunal, GR-13-00004-2019, Rol Único de Causa número 19-9- 0000390-3, del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, Rol Corte Nº 7-2020, en apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de fecha treinta de Diciembre del año dos mil veinte, escrita de fojas 369 a 381 vuelta, dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, don Roberto Aguirre Lagos, por medio de la cual se hizo lugar a la reclamación deducida por la empresa contribuyente Salmones FrioAysén S. A., en contra de la Liquidación N° 46, de 29 de Agosto de 2018, por la cual se rechazó en su declaración de renta del año 2015, la pérdida de arrastre del año anterior, debido a que en un procedimiento previo de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos declaró como no fidedigna la contabilidad para el Año Tributario 2014 y, en consecuencia, determinó el impuesto a la renta de primera categoría para el Año Tributario 2015 en la suma de $787.572.819.-, sumando los reajustes e intereses para llegar a la suma de $1.394.984.978.-, dejándola sin efecto, sin costas; solicitando el apelante, que se acoja el recurso en todas sus partes, “rechazando en definitiva el reclamo interpuesto, con costas.”

SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, señala que el Tribunal Tributario y Aduanero, hizo lugar al reclamo del contribuyente, declarando la nulidad de la Liquidación Nº 46 de 29 de Agosto de 2018, al aceptar la primera defensa, consistente en un vicio de desviación de poder.

Manifiesta que este caso resulta de la continuidad de un proceso de fiscalización que culminó, entre otros actos administrativos, con la Resolución Exenta N° 153, de fecha 28 de Agosto de 2017, por medio de la cual se rebajó la pérdida tributaria registrada por el contribuyente, significando, para el año tributario siguiente, la consecuencial emisión de la Citación N° 1 y de la Liquidación Nº 46, que se reclama en estos autos.

En tal sentido, sostiene la inexistencia de un vicio de desviación de poder en la referida Citación N° 1, toda vez que, en el caso en cuestión, dada su continuidad y conexión con lo determinado por el Servicio para el año tributario anterior, no resultó necesario el requerimiento de nuevos antecedentes.

Agrega que el contribuyente habría presentado una declaración de Impuestos a la Renta mediante el Formulario 22, Folio N° 242468945, a la cual sólo se le habría cuestionado la pérdida tributaria de arrastre y, en consecuencia, si los ingresos y el ejercicio del período no estaban cuestionados, no era necesario requerir al contribuyente la presentación de libros o documentos.

Asimismo refiere que, de la sola lectura de la Citación N° 1, como también de la Liquidación Nº 46 que resultó de aquélla, surgirían los fundamentos de hecho y de derecho que los sustentan, la enunciación clara y precisa de los antecedentes del contribuyente y del caso en cuestión, así como la motivación de los actos con expresión de los argumentos expuestos por el contribuyente a la contestación de la misma, haciéndose cargo de tales alegaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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