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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 3-201926 jul 2019

Salmones Frioaysén S.A. con Servicio de Impuestos Internos Coyhaique

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol3-2019
Fecha sentencia26 jul 2019
RecursoQueja
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho del contribuyente que cuestionaba la admisión de la apelación del SII, concluyendo que la apelación sí contiene peticiones concretas (revocación de sentencia y confirmación de actos administrativos) y es admisible.

Hechos

Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo de Salmones Frioaysén S.A. el 31 de mayo de 2019, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N° 144 y 153 (ambas de agosto 2017) y Liquidación N° 17 (29 agosto 2017) del SII, que habían declarado no fidedigna su contabilidad 2014 y rebajado pérdidas tributarias. El 17 de junio de 2019, el SII interpuso apelación. El 18 de junio de 2019, el Tribunal Tributario concedió la apelación. El contribuyente dedujo recurso de hecho el 2 de julio de 2019, argumentando que la apelación carecía de peticiones concretas por no indicar expresamente qué sentencia debería dictarse en su reemplazo, requisito que considera indispensable conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

Considerandos clave

La Corte estima que la apelación sí contiene peticiones concretas. Aunque formalmente el petitorio solo solicita 'revocar el fallo', la lectura íntegra del libelo de apelación revela claramente que el SII busca la confirmación de los actos administrativos (Resoluciones 144, 153 y Liquidación 17), lo que implica necesariamente que pretende que esta Corte declare que dichos actos se mantienen y producen sus efectos. Las peticiones concretas se cumplen en el fondo, no por meras formalidades rituales. La Corte rechaza interpretaciones restrictivas que impidan el acceso a los recursos, pues ello vulneraría la tutela judicial efectiva y el derecho constitucional al recurso, generando indefensión.

Resolutivo

Rechaza sin costas el recurso de hecho deducido por el contribuyente y declara admisible la apelación interpuesta por el SII contra la sentencia de primera instancia. Se remite el expediente a esta Corte para que continúe conociendo la apelación en su fondo.

Texto de la sentencia

Coyhaique, veintiséis de Julio de dos mil diecinueve.

PRIMERO: Que, con fecha 2 de Julio de 2019, el abogado don Mario Ignacio Melo Quintana, en representación de SALMONES FRIOAYSÉN S.A., sociedad del giro de su denominación, reproducción y crianza de peces marinos, Rol Único Tributario N° 96.960.650-K, ambos domiciliados en José María Caro N° 300, Puerto Chacabuco, Región de Aysén, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 2019, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XI Región, que en causa RUC N° 17-9-0001338-8, RIT GR-13-00006-2017, caratulada “SALMONES FRIOAYSÉN S.A. con SII - XI DIRECCIÓN REGIONAL”, concedió el recurso de apelación presentado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva de 31 de mayo de 2019, a fin de que se admita a tramitación, se acoja y se deje sin efecto la resolución recurrida.

Funda su recurso, citando como hechos, que con fecha 31 de mayo de 2019, el Tribunal Tributario y Aduanero de la XI Región dictó sentencia definitiva en la referida causa, la que acogió, sin costas, los reclamos deducidos por su representada en contra de la Resolución Exenta N° 144, de 10/08/17, Resolución Exenta N° 153, de 28/08/17, y la Liquidación N° 17, de 29/08/17.; y con fecha 17 de junio de 2019, el Servicio de Impuestos Internos deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 31 de mayo de 2019; que, con fecha 18 de junio de 2019, el Tribunal Tributario y Aduanero de la XI Región concedió el recurso de apelación interpuesto.

Indica, al respecto, que el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, señala que procederá el recurso de hecho cuando la apelación concedida sea improcedente y, en el caso, el recurso de apelación intentado por el Servicio de Impuestos Internos contra la sentencia definitiva de 31 de mayo de 2019 es legalmente improcedente, porque el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, señala que el recurso de apelación debe tener peticiones concretas y, por su parte, el artículo 201 del citado texto legal, prescribe que si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla desde luego inadmisible, y que al no contener el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos peticiones concretas, éste debió ser declarado inadmisible, reproduciendo al efecto, íntegra y textualmente, la parte petitoria de recurso.

Manifiesta, que la expresión peticiones concretas contenida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto fijar y determinar la competencia del tribunal de segunda instancia, competencia que solo puede extenderse a las cuestiones ventiladas en primera instancia, y han de estar directamente vinculadas a las declaraciones que, formuladas en la sentencia impugnada, digan relación con las materias que fueron objeto de la controversia en la primera instancia, salvo la facultad de la Corte para fallar las cuestiones ventiladas en dicho grado jurisdiccional y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, agregando que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido de manera uniforme que el apelante no satisface el requisito de peticiones concretas con la mera solicitud de que se revoque la decisión recurrida, ya que, además, debe indicar concretamente en qué sentido debe modificarse el fallo que le agravia y cuál es la resolución que solicita al Tribunal de Alzada que dicte en su reemplazo.

Agrega, que la carencia de peticiones concretas que, en el caso concreto, se ha traducido en que el apelante no ha señalado en ninguna parte de su recurso de apelación cuál es la resolución que solicita al Tribunal de Alzada que dicte en su reemplazo, impide a la Corte de Apelaciones modificar la sentencia de primera instancia, ya que de hacerlo incurriría en el vicio de ultra petita, establecido en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que señala que procederá el recurso de casación en la forma cuando la sentencia “ha sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.”, citando y reproduciendo jurisprudencia al respecto.

Expresa, que revisadas las 59 páginas del recurso de apelación, en ninguna parte se le indica al Tribunal de Alzada cuál es la resolución que debería dictarse en reemplazo de aquella que se apela y que, en derecho estricto, el apelante debió haber solicitado de manera concreta y específica, sin vaguedades de ninguna especie, cosa que no hizo, que la Iltma. Corte de Apelaciones, en reemplazo de la sentencia de primera instancia, rechazara íntegramente los reclamos, respecto de todas y cada una de las defensas formuladas, deducidos por su parte en contra de la Resolución Exenta N° 144, de 10/08/17, Resolución Exenta N° 153, de 28/08/17, y en contra de la Liquidación N° 17, de 29/08/17, sin embargo, el apelante solo se limitó a pedir que el fallo de primera instancia fuera revocado, omisión con la cual, el apelante, no le otorgó competencia a la Iltma. Corte de Apelaciones para que dicte una sentencia en reemplazo de aquella cuya revocación se solicita.

Como peticiones concretas, solicita se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de junio de 2019, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XI Región, que concedió el recurso de apelación presentado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva de 31 de mayo de 2019, no debiendo haberlo concedido por cuanto el recurso de apelación es legalmente improcedente, se admita a tramitación, y acogiéndolo, se deje sin efecto la resolución recurrida, y se resuelva, en su reemplazo, que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva de 31 de mayo de 2019 dictada en los autos RUC N° 17-9-0001338-8, RIT GR-13-00006- 2017, del Tribunal Tributario y Aduanero de la XI Región.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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