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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 4-20188 nov 2018

Camila Fernanda Pairoa Van-schouwen con Servicio de Impuestos Internos de Coyhaique

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol4-2018
Fecha sentencia8 nov 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza apelación del SII y confirma sentencia que acogió reclamación de contribuyente contra liquidaciones por gastos de honorarios, validando el balance contable en copia simple y justificando los gastos de remuneraciones de $13.526.666 mediante boletas y resumen de pagos.

Hechos

Camila Fernanda Pairoa Van-Schouwen fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración AT 2014, siendo observados gastos por remuneraciones de $13.526.666 por considerarse excesivos, falta de retenciones del 10% y ausencia de declaración jurada. El Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén (Juez Roberto Aguirre Lagos, 6 de junio de 2018) acogió la reclamación de las liquidaciones números 11, 15 y 16 del 27 de julio de 2017, sin costas. El SII interpuso apelación ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique solicitando la revocación de la sentencia.

Considerandos clave

La Corte estima que el legislador entregó al SII facultad de fiscalización conforme artículo 63 del Código Tributario. En cuanto al fondo, valorada la prueba según artículo 132 del Código Tributario, se acreditó que los gastos fueron efectivamente realizados y pagados a través de boletas de honorarios. Aunque el balance era copia simple, el tribunal a quo correctamente lo validó al estar timbrado y firmado por contadora, legible, sin motivos para dudar de su correspondencia con el original, corroborado por resumen de boletas que evidencia pagos efectivos. Respecto de la obligación de retenciones del 10%: aunque la contribuyente estaba obligada a efectuarlas, tal retención no constituye requisito del gasto conforme artículo 31 de la Ley de Renta. El SII solo cuestionó el carácter excesivo del monto en las liquidaciones, sin mencionar las retenciones ni la declaración jurada, por lo que no puede exigir requisitos adicionales. El artículo 21 del Código Tributario autoriza al contribuyente a probar utilizando 'otros medios' más allá de libros de contabilidad, armonizando con el inciso décimo del artículo 132. La apreciación de prueba conforme sana crítica fue debidamente fundamentada por el juez a quo.

Resolutivo

Se rechaza recurso de apelación del SII y se confirma sentencia definitiva del 6 de junio de 2018 que acogió reclamación de Camila Fernanda Pairoa Van-Schouwen, dejando sin efecto las liquidaciones números 11, 15 y 16 del 27 de julio de 2017. No hay condena en costas por existir motivo plausible para alzarse.

Texto de la sentencia

En Coyhaique, a ocho de Noviembre del año dos mil dieciocho.

Se ha alzado la presente causa, Rol Interno del Tribunal, GR-13-00005-2017, Rol Único de Causa número 17-9-0001209-8, del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, Rol Corte número 4-2018, en apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de fecha seis de Junio del año dos mil dieciocho, dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, don Roberto Aguirre Lagos, por medio de la cual se hizo lugar a la reclamación de las liquidaciones N°s 11, 15 y 16, del 27 de Julio del año 2017, sin costas, solicitando el apelante, en definitiva, se “revoque la sentencia dictando otra en reemplazo conforme a derecho” (Sic).

Se recibieron alegatos presentado en estrado por el Servicio de Impuestos Internos, representado por el abogado don Tomás Goldsack Merino, como el efectuado por el abogado particular don Francisco Contreras Núñez, en representación de la contribuyente, quien estuvo por la confirmación de la resolución apelada.

Y reproduciendo la sentencia apelada, en lo expositivo, considerados y citas legales;

PRIMERO: Que, de fojas 97 a 105 vuelta, rola la sentencia definitiva dictada en autos por la que se hizo lugar, sin costas, a la reclamación de las liquidaciones N°s 11, 15 y 16, de 27 de Julio del año 2017 y que constan de fojas 10 a 12 de autos, en razón de que la contribuyente, Camila Fernanda Pairoa Van-Schouwen, habría consignado en su declaración anual de renta AT 2014, gastos por remuneración que se estimaron excesivos por la autoridad fiscalizadora, por $13.526.666.-; gastos presuntos excesivos; retenciones por honorarios y/o remuneraciones no serían consistentes con lo informado y/o pagado por los agentes retenedores; y depreciación excesiva.

Para ello, y en lo que respecta al fondo de lo debatido y recurrido, esto es, si los gastos declarados corresponden a honorarios o que no se hicieron las retenciones, ni presentado declaraciones que justifiquen el gasto, el sentenciador procedió a analizar la prueba rendida, particularmente las liquidaciones; las boletas de honorarios que rolan de fojas 52 a 62; el balance general y resumen de boletas que constan en autos a fojas 63 y 64, y de fojas 79 a 83, respectivamente.

Así, estimó que el balance acompañado, si bien era una copia simple del original, concluyó que éste aparecía íntegro y veraz por cuanto se encuentra timbrado y firmado por una contadora, ser legible y no haber motivos para dudar de su correspondencia con el original, todo lo cual ve reafirmado con otros medios de prueba tales como el resumen de boletas y que la reclamada incorporó a tales resúmenes de boletas una columna con lo pagado, donde se aprecia que cada boleta recibida por la contribuyente fue pagada, motivos por los que resolvió, finalmente, que el balance se encontraría validado y justificados los gastos por remuneraciones en $13.526.666.-.

En otro sentido, refirió que el Servicio de Impuestos Internos sólo habría discutido que el monto por concepto de remuneraciones sería excesivo, agregando con posterioridad, al fundamentar las liquidaciones reclamadas, que el cuestionamiento de los gastos se debió a la omisión de las retenciones del 10% de cada boleta y la falta de presentación de la declaración jurada correspondiente, requerimiento que no figuró en las liquidaciones en cuestión.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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